¿Cuál es el procedimiento para proteger a un extranjero víctima de trata de seres humanos en España?
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Última revisión
11/01/2024

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1010 - ¿Cuál es el procedimiento para proteger a un extranjero víctima de trata de seres humanos en España?

Tiempo de lectura: 8 min

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Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

La protección de víctimas de trata de seres humanos en España se regula en el artículo 59 bis de la LOEX y en los artículos 140 a 146 del RLOEX. La coordinación de las actuaciones se refiere a un protocolo marco para ayudar a las instituciones y administraciones con competencias en esta materia. La identificación de las víctimas de la trata de seres humanos se realizará por autoridades policiales especializadas con entrevistas personales. El delegado o subdelegado resolverá sobre el período de restablecimiento y reflexión en un plazo máximo de 5 días. 


Coordinación de las actuaciones para la protección de las víctimas de trata de seres humanos

Esta materia se regula en el artículo 59 bis de la LOEX y en los artículos 140 a 146 del RLOEX. Antes de entrar en el estudio del procedimiento cabe destacar como principio general en materia de protección de víctimas de trata de seres humanos, la coordinación de las actuaciones que prevé el artículo 140 del RLOEX:

«Las Secretarías de Estado de Inmigración y Emigración, de Justicia, de Seguridad y de Igualdad impulsarán la adopción de un protocolo marco de protección de víctimas de trata de seres humanos en el que se establezcan las bases de coordinación y actuación de las instituciones y administraciones con competencias relacionadas con este capítulo.

En el citado protocolo se recogerá el ámbito y forma de participación de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras asociaciones de carácter no lucrativo que, por su objeto, estén especializadas en la acogida y/o protección de las víctimas de trata de seres humanos y que participen en los programas desarrollados por las administraciones públicas para la asistencia y protección de las mismas».

Asimismo, las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de la trata de seres humanos se desarrollarán reglamentariamente (artículo 59 bis, apartado 6, de la LOEX).

Por lo que se refiere a los extranjeros menores de edad que tenga la consideración de víctimas de trata de seres humanos, cabe señalar que les será aplicable lo dispuesto el artículo 59 bis de la LOEX, debiendo tenerse en cuenta su edad y madurez y atendiendo al artículo 146 del RLOEX conforme al cual se velará en todo caso por la preservación del interés superior del menor. En estos casos, la institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos, por razones de protección o de asistencia especializada, si bien los citados recursos deberán garantizar la separación entre menores y mayores de edad.

Identificación de víctimas de trata de seres humanos

Conforme al artículo 59 bis, apartado 1, de la LOEX, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos conforme al artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.

En este sentido, se refiere a la identificación de las potenciales víctimas el artículo 141 del RLOEX del que resulta la obligación, de cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos, de informar inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito o a la delegación o subdelegación de Gobierno de la provincia donde la potencial víctima se encuentre.

Una vez la autoridad policial tenga indicios razonables de la existencia de una potencial víctima de trata de seres humanos extranjera en situación irregular, de oficio, a instancia de parte o por orden del delegado o subdelegado del Gobierno, informará a la víctima de forma fehaciente y por escrito, en idioma comprensible, de las previsiones del artículo 59 bis de la LOEX y del RLOEX. Garantizará, asimismo, que la víctima conozca que tiene la posibilidad de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.

a) ¿Cómo se llevará a cabo la identificación?

La identificación de la víctima de trata de seres humanos se realizará por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas.

Si la identificación exige tomar declaración de la víctima potencial, ¿cómo se hará? Mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de aquella. Se asegurará la ausencia de personas del entorno de los explotadores y, en cuanto sea posible, la prestación de apoyo jurídico, psicológico y asistencial.

Se recabará toda la información disponible en aras a la identificación, pudiendo aportar la que consideren relevante las organizaciones que promueven y defienden los derechos de las víctimas de trata. La información tendrá carácter reservado.

CUESTIÓN

¿Qué sucede durante la identificación con el expediente sancionador o la expulsión o devolución acordada?

El expediente sancionador o la expulsión o devolución, en su caso, serán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, en caso de ser necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima. El mismo efecto se producirá durante el período de restablecimiento y reflexión.

b) Período de restablecimiento y reflexión

Una vez efectuada la identificación por las unidades de extranjería, estas elevarán en el plazo máximo de 48 horas, previa conformidad de la víctima, la propuesta sobre la concesión del período de restablecimiento y reflexión a la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación. 

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando la identificación de la víctima se lleve a cabo por otras autoridades policiales?

Las autoridades policiales que realicen la identificación remitirán, a la mayor brevedad posible, a la unidad de extranjería del lugar de la identificación, informe motivado sobre la existencia de indicios razonables de que la persona puede ser víctima de trata de seres humanos, acompañando la solicitud de establecimiento de período de reflexión y toda la información y documentación de interés para resolver sobre su concesión. La unidad de extranjería seguirá el procedimiento general.

¿Qué documentos acompañarán a la propuesta? Deberá ir acompañada de:

  • El expediente completo.
  • Informe de la autoridad policial sobre la situación administrativa y personal.
  • Otros informes que obren en el procedimiento, especialmente, los procedentes de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata.

¿Cuándo será favorable la propuesta? Cuando estime que existen motivos razonables para creer que el extranjero es víctima potencial de trata de seres humanos. En este supuesto, incluirá la duración del período de restablecimiento y reflexión, que será de al menos 90 días y, en cualquier caso, suficiente para que la víctima pueda decidir si quiere cooperar con las autoridades en la investigación del delito y en el procedimiento penal.

A TENER EN CUENTA. El artículo 59 bis de la LOEX, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, establece que la duración del período de restablecimiento y reflexión será de al menos 90 días, frente a los, al menos, 30 días que figuraban en la redacción del año 2011, si bien hay que tener en cuenta que el artículo 142 del RLOEX no ha sido modificado en este sentido y sigue haciendo referencia al plazo de, al menos 30 días, de su redacción originaria.

c) Resolución

El delegado o subdelegado competente resolverá sobre la propuesta de concesión del período de restablecimiento y reflexión y sobre su duración en el plazo máximo de 5 días, transcurrido el cual se entenderá concedido aquel por la duración de la propuesta. Cuando al elevarse la propuesta favorable la víctima estuviera en un Centro de Internamiento de Extranjeros, la resolución deberá realizarse en el plazo de 24 horas.

A TENER EN CUENTA. Los plazos anteriores se computarán desde la fecha de recepción de la propuesta en la delegación o subdelegación del Gobierno competente.

La resolución se notificará al interesado, de forma inmediata y por el medio más rápido, por la delegación o subdelegación del Gobierno directamente o a través de la autoridad policial que hiciese la propuesta, a la que se le dará conocimiento de la resolución. La misma se comunicará también a la autoridad policial que inició la investigación, si fuese diferente de la que resuelve, y a la tenga bajo custodia a la víctima.

La resolución favorable hará mención expresa, en su caso, a la decisión de suspender temporalmente el procedimiento sancionador incoado o la ejecución de la medida de expulsión o devolución acordada, así como, supondrá que se proponga la puesta en libertad del extranjero ingresado cautelarmente en un centro de internamiento de extranjeros. Si la competencia de los trámites anteriores correspondiese a otro delegado o subdelegado del Gobierno, se le comunicará la concesión del período de restablecimiento y reflexión.

¿Cuáles serán los efectos de la concesión del período de restablecimiento y reflexión? La resolución autorizará la estancia del extranjero en territorio español durante ese período. Durante el mismo, la autoridad competente velará por la subsistencia y, siendo necesario, por la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España al tiempo de la identificación.

Una vez finalizado el período de reflexión, las Administraciones públicas competentes evaluarán la situación personal de la víctima para determinar la posible ampliación de aquel.

CUESTIÓN

¿Es posible denegar o revocar el período de restablecimiento y reflexión?

, cabe dicha posibilidad por motivos de orden público o cuando se tenga conocimiento de que la condición de víctima se ha invocado de forma indebida. La denegación o revocación deben ser motivadas y podrán recurrirse conforme a las normas administrativas.