¿En qué momento se exting...en España?
Ver Indice
»

Última revisión
29/07/2024

extranjeria

1270 - ¿En qué momento se extingue la autorización de residencia de larga duración en España?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

La autorización de residencia de larga duración en España puede extinguirse por diversos motivos, tales como la obtención fraudulenta, una orden de expulsión o la ausencia del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos. Además, también puede extinguirse por la adquisición de una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro, la concesión de protección internacional por parte de un Estado extranjero o la condena por delitos relativos a la trata de seres humanos.


Las autorizaciones de residencia de larga duración y de residencia de larga duración-UE se extinguen en los casos previstos en el artículo 32.5 de la LOEX y en el artículo 166 del RLOEX, que son los siguientes:

  • Cuando la autorización se haya obtenido fraudulentamente.
  • Cuando se haya dictado una orden de expulsión en los casos previstos legalmente.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, si bien esta circunstancia no se aplicará a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Cuando se haya adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando, una vez obtenida la autorización por aquella persona a la que otro Estado miembro reconozca protección internacional, las autoridades de ese Estado hayan resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la protección.
  • En el caso de que el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por alguno de los delitos relativos a la trata de seres humanos (art. 177 bis del Código Penal) o delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del Código Penal). A estos efectos, se atenderá al principio de proporcionalidad.

A TENER EN CUENTA. Este último supuesto de extinción de la autorización de residencia de larga duración ha sido incorporado por la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, entrando en vigor a partir del 16 de agosto de 2022.

Asimismo, se extinguirá la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de 6 años, si bien, ante la concurrencia de motivos excepcionales que lo aconsejen, la Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción por esta circunstancia.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1136/2020, de 30 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2661

Recurso de casación en relación con la extinción de residencia de larga duración-UE por orden de expulsión. 

«(...) la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, como es el caso, habida cuenta que el recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, el hecho de que se haya comunicado a las autoridades nacionales una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país (en este caso Noruega), determina la extinción de dicha autorización de residencia de larga duración-UE o si, por el contrario, es necesaria una valoración de los hechos puestos en relación con las circunstancias de arraigo del extranjero concernido y, en todo caso, se ha de acudir al procedimiento de revisión para alterar la situación creada por la decisión administrativa de autorización de residencia de larga duración.

(...) 

(...) la respuesta a las cuestiones que nos formuló el auto de admisión deberá ser:

(i) Que la comunicación a las autoridades nacionales de una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia de larga duración UE, sino que para que proceda la extinción es necesario que concurra alguna de las causas previstas en la ley ( art. 32 LOEX, art. 166 del RD 557/2011, y art. 9 de la Directiva 2003/109/CE);

(ii) que la extinción de una autorización de residencia de larga duración UE, cuando no conlleve revisar vicios de legalidad en su otorgamiento, no ha de seguir los procedimientos de revisión de oficio o de lesividad;

(iii) que la extinción ha de acordarse por resolución motivada que deberá tener en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero concernido».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n.º 781/2022, de 19 de octubre, ECLI:ES:TSJCV:2022:5436

Extinción de residencia de larga duración por ausencia de España durante 12 meses consecutivos. Desestimación del recurso.

«Centrándonos en el supuesto de autos no se cuestiona la ausencia de España desde noviembre 2016 a noviembre 2018 afirmando la recurrente que obedece a ser "(...) madre separada y con hijos menores en edad escolar a los que acudió a su país natal para poder atenderlos dado que el padre había hecho dejación de sus funciones (...)".

La documentación que obra en el litigio carece, sin embargo, de fuerza probatoria suficiente como para que coincidimos con la explicación dada por el apelante en aras a justificar el tiempo de ausencia de España. La declaración de la parte apelante es insuficiente, desde luego, para probar la necesidad de cuidado de sus dos hijos menores, pues no se ha aportado al proceso soporte documental probatorio alguno. Como bien dice la juzgadora en su sentencia "ni se acredita la existencia de los menores, ni las circunstancias imperiosas que obligaron a la recurrente a permanecer en el país de origen durante 2 años".

Esta circunstancia tampoco es óbice o motivo que justifique su ausencia del territorio español, a salvo de que se hubieran aportado, en el seno del procedimiento abreviado, medios de prueba que justificasen, con toda precisión la ineludible presencia continuada de la recurrente en Ecuador con el fin de cuidar de sus hijos y la imposibilidad, por ese motivo, de volver a España».