Última revisión
10/02/2026
extranjeria
¿Cómo solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 10/02/2026
El procedimiento para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar se prevé en el artículo 56 del RLOEX (de aplicación hasta el 20/05/2025) y con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, habrá que estar a lo dispuesto en su artículo 68.
El procedimiento para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar se regula en el artículo 68 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
El apartado 7 de dicho precepto prevé la tramitación preferente de este procedimiento, así como de los relativos al visado correspondiente y a la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
Asimismo, el apartado segundo prevé la obligación de la persona extranjera que quiera ejercer el derecho de reagrupación familiar de solicitar personalmente ante la oficina de extranjería que corresponda una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que quiera reagrupar. En el caso de reagrupación de familiares de personas extranjeras residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia de la persona residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
El procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se inicia mediante solicitud que debe cumplimentarse en modelo oficial y acompañarse de la documentación a que después nos referiremos.
¿Cuándo se podrá presentar la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar?
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.
La regla anterior tiene dos excepciones:
El caso de que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho. La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado aquella autorización. En este supuesto, si la persona reagrupante es residente de larga duración-UE, para la concesión de la reagrupación familiar debe acreditar que cuenta con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia, y con un seguro de enfermedad.
El caso de que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Para terminar, no podrá, en ningún caso, concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar
El apartado 3 del artículo 68 del Reglamento de Extranjería distingue, respecto de la documentación que ha de acompañar a la solicitud, entre la relativa a la persona reagrupante y la relativa al familiar a reagrupar.
- Documentación relativa a la persona reagrupante:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
- Copia de la documentación que acredite el requisito de que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes.
- Documentación que acredite el requisito de la disponibilidad por la persona reagrupante de una vivienda adecuada en los términos ya vistos.
- Cuando se trate de reagrupar al cónyuge o pareja, ha de acompañarse declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Añade el nuevo Reglamento de Extranjería la necesidad de acompañar el seguro de enfermedad previsto ahora como requisito para este tipo de autorización.
- Documentación relativa al familiar a reagrupar:
- Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
Asimismo, respecto del requisito exigido por el nuevo Reglamento de Extranjería en relación con no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, prevé el artículo 68, apartado 4, de aquella norma que para su valoración es necesario que la oficina de extranjería recabe de oficio:
- Informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España.
- Informe policial sobre la persona en cuyo favor se tramita la autorización.
CUESTIÓN
La existencia de antecedentes en el informe policial ¿constituye causa de denegación automática de la autorización?
No, el hecho de que existan en el informe policial antecedentes no supone, por sí y automáticamente, la denegación de la autorización, si bien, en este caso, el órgano competente debe valorar de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Tramitación y resolución de la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar
Si se cumplen los requisitos para la reagrupación familiar, se resolverá por el órgano competente sobre la concesión de la autorización de residencia por reagrupación. ¿Se suspenderá la eficacia de la autorización? Sí, en los términos siguientes:
- La resolución de concesión de la autorización debe hacer mención expresa a que la misma no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, lo cual debe producirse en el plazo máximo de un mes.
A TENER EN CUENTA. El apartado 5 del artículo 68 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, remite a la tramitación del visado prevista en los artículos 38 y 40 del mismo.
- En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, si dicha entrada se produjera tras la concesión de la autorización. En este caso, la entrada deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, lo que habrá de constar en la resolución.
Vista la documentación presentada y los informes obtenidos, el órgano competente resolverá de forma motivada en el plazo máximo de 2 meses. En caso de no hacerlo en plazo, se entiende desestimada la solicitud.
La resolución se grabará en la aplicación correspondiente, de forma que tenga acceso a ella la oficina consular competente en la tramitación del visado.
El apartado 8 del artículo 68 del Reglamento de Extranjería contempla la obligación de la Secretaría de Estado de Migraciones de publicar periódicamente la información estadística sobre las solicitudes y concesiones de autorizaciones iniciales de residencia por reagrupación familiar a los órganos competentes de la comunidad autónoma que corresponda, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias para su traslado a los ayuntamientos correspondientes.
CUESTIÓN
¿Cuál es la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados?
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el apartado 9 del artículo 68 del nuevo Reglamento de Extranjería, distinguiendo dos supuestos:
- La persona reagrupante es titular de una autorización de residencia temporal: la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extiende hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España, con el mínimo previsto de un año.
- La persona reagrupante tiene la condición de residente de larga duración o de residente de larga duración-UE en España: la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de que sea titular la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España, con el mínimo de un año. En este caso, la posterior autorización de residencia de la persona reagrupada será de larga duración.

