¿Cuál es el procedimiento...en España?
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Última revisión
26/07/2024

extranjeria

610 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar una estancia por actividades no lucrativas en España?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

En este tema se explica el procedimiento para solicitar una estancia no lucrativa en España. El procedimiento se regula en el artículo 39 del RLOEX, señalando los requisitos necesarios para la solicitud, además de los documentos que hay que presentar. También se explica la resolución sobre la autorización de estancia y el visado, así como las causas de denegación del visado o autorización de estancia. Por último, se explica la necesidad de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.


Se regula este procedimiento en el artículo 39 del RLOEX con una serie de particularidades.

a) Solicitud

La solicitud del visado se presentará en modelo oficial, personalmente o mediante representación, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

La misma deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia.
  • La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos ya vistos necesarios en cada caso.

La inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

b) Resolución sobre la autorización de estancia

La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la delegación o subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. La competencia corresponde a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia en que se inicie la actividad. 

Como trámite previo a la referida resolución, requerirá informe policial que habrá de valorarse en el marco de la decisión. 

Se resolverá sobre la autorización en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de la solicitud, si no se obtiene respuesta en dicho plazo se entenderá que la resolución es favorable.

En caso de resolución desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará la misma al interesado informándole por escrito de los recursos que procedan, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos para ello, resolviendo, además, el archivo del procedimiento relativo al visado.

Concedida la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado.

c) El visado

La duración del visado será igual al período de estancia autorizado, salvo cuando proceda la emisión de la tarjeta de identidad de extranjero.

Concedido el visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de 2 meses desde su notificación, en caso contrario se entenderá que renuncia al visado concedido y se archivará el procedimiento.

d) Especialidades

En el caso de solicitud de la autorización de estancia por estudios (art. 39.7 del RLOEX):

  • El extranjero podrá presentarla personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia en que se vaya a iniciar la actividad siempre y cuando:
    • Se halle regularmente en territorio español.
    • Presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Corresponderá a la delegación o subdelegación del Gobierno:

    • Valorar los documentos que acompañen a la solicitud.
    • Resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.

Cuando se trate de una solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior (art. 39.8 del RLOEX):

  • Podrá presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero.
  • Se acompañarán a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente.
  • El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes.
  • Obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el visado correspondiente si se encontrase fuera del territorio español.
  • En el supuesto de instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. El plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.

e) Causas de denegación del visado o autorización de estancia

Cabe señalar como tales:

  • Que consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Que, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • Que concurra causa de inadmisión a trámite legalmente prevista no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

f) Tarjeta de identidad de extranjero

Deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero por el extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España en los casos en que la estancia tuviera una duración superior a 6 meses.