¿Qué procedimiento se prevé para la concesión de la residencia temporal no lucrativa en España?
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Última revisión
11/01/2024

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680 - ¿Qué procedimiento se prevé para la concesión de la residencia temporal no lucrativa en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

Obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa en España supone cumplir ciertos requisitos, tales como tener pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales, medios económicos y seguro de enfermedad, entre otros. El solicitante deberá presentar la documentación correspondiente en la misión diplomática o oficina consular española para iniciar el proceso. Tras un mes, la delegación o subdelegación del Gobierno decidirá si concede o no la autorización de residencia. En caso afirmativo, se expedirá el visado y el extranjero deberá entrar en España en el plazo de un mes. La vigencia de la autorización comenzará desde la fecha de entrada.


El extranjero que pretenda obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa en España solicitará personalmente, en el modelo oficial, el visado correspondiente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia o en la que determine, en su caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La solicitud del referido visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

A TENER EN CUENTA. La solicitud, una vez presentada, será grabada en el sistema de visados de la aplicación correspondiente, de forma que la delegación o subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero tenga constancia de la solicitud y documentación presentada.

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud? Conforme al artículo 48.2 del RLOEX, la solicitud se acompañará de:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un daño.
  • Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que acredite que carece de antecedentes penales en los términos ya vistos.
  • Los documentos que acrediten que cuenta con los medios económicos suficientes y el seguro público o privado de enfermedad.
  • Certificado médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades con repercusión de salud pública grave.

En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, la delegación o subdelegación del Gobierno resolverá sobre la autorización de residencia valorando previamente los requisitos siguientes:

  • No se encuentre en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país.
  • En su caso, carecer de antecedentes penales en España.

A los efectos anteriores, la delegación o subdelegación del Gobierno recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia civil en materia de seguridad y orden público, así como el del Registro Central de Penados.

A TENER EN CUENTA. La resolución se grabará también en la aplicación correspondiente para su conocimiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación y por la oficina consular o misión diplomática correspondiente.

La resolución relativa a la autorización de residencia podrá ser:

  • Desfavorable en cuyo caso la misión diplomática u oficina consular lo notificará al interesado y resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado. Se entiende desfavorable, en todo caso, si no se comunica resolución alguna en el plazo de un mes.
  • Conceder la autorización, procediéndose por la misión diplomática u oficina consular a resolver y expedir el visado, previa valoración del cumplimiento de los requisitos del artículo 46 del RLOEX todavía no valorados. Notificada la concesión de aquel, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes, de no hacerlo se entenderá que renuncia al visado y se archivará el procedimiento. 

La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. 

CUESTIÓN

¿En qué casos podrá denegarse el visado?

Conforme al artículo 48.6 del RLOEX, se denegará cuando:

a) No se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 46 del RLOEX cuya valoración corresponde a la misión diplomática u oficina consular.

b) Se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas o medie mala fe a los efectos de fundamentar la petición de visado.

c) Concurra causa legal de inadmisión a trámite no apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

Finalmente, concedido el visado y recogido el mismo, se producirá la entrada del solicitante en el territorio español en el plazo de vigencia de aquel, que en ningún caso será superior a 3 meses. Efectuada la entrada, en el plazo de un mes solicitará personalmente ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes la tarjeta de identidad de extranjero, la cual se expedirá por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será retirada por el extranjero.

El visado expedido incorporará la autorización inicial de residencia cuya duración será de un año, pero ¿cuándo comenzará la vigencia de aquella? Comenzará desde la fecha de entrada en España que deberá constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

A TENER EN CUENTA. El artículo 50 del RLOEX hace referencia a los visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario en los términos siguientes:

«1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para atender circunstancias extraordinarias y en atención al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España, podrá ordenar a una misión diplomática u oficina consular la expedición de un visado de residencia.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios informará de dicha expedición a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y remitirá copia de los documentos mencionados en los apartados a), b) y d) del artículo 48.2 de este Reglamento, a los efectos de concesión al interesado, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, de una autorización extraordinaria de residencia».

La mención hecha por este artículo a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se entiende realizada a la Secretaría de Estado de Migraciones.