¿Cómo es el procedimiento para la reagrupación familiar?
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Última revisión
27/06/2022

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505 - ¿Cómo es el procedimiento para la reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/06/2022


El procedimiento para la reagrupación familiar se encuentra previsto en los artículos 18 bis de la LOEX y 56 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El artículo 18 bis LOEX se limita a exponer que el extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

Por su parte, el artículo 56 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla de forma mucho más detallada el procedimiento a seguir para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar. Se podrá presentar dicha solicitud cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:

a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho. La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.

b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.

En cualquier caso, no se podrá conceder la autorización hasta que en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia en España.

Para ejercer el derecho de reagrupación familiar, el extranjero deberá solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería competente una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. No es este el caso de los familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE, que podrán presentar la solicitud a través de sus familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.