Última revisión
13/02/2025
extranjeria
1250 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la residencia de larga duración de la UE?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 13/02/2025
El procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE consta de las siguientes fases:
- Presentación de la solicitud.
- Comprobaciones por la oficina de extranjería.
- Resolución por el órgano competente.
- Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
El procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE se regula en el artículo 153 del RLOEX (art. 177 del nuevo Reglamento de Extranjería) y consta de las siguientes fases:
- Presentación de la solicitud.
- Comprobaciones por la oficina de extranjería.
- Resolución por el órgano competente.
- Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Presentación de la solicitud
Se distinguen dos supuestos:
- Personas extranjeras que se hallen en España: se dirigirá la solicitud, en modelo oficial, a la oficina de extranjería del lugar donde residan.
- Personas extranjeras que no se hallen en España: se presentará personalmente ante la oficina diplomática o consular de la demarcación en que residan la cual dará traslado a la oficina de extranjería. Este traslado, prevé el RLOEX, que se haga a la oficina de extranjería competente para resolver, si bien, el nuevo Reglamento de Extranjería lo refiere a la que sea competente para la instrucción, es decir, la de la provincia en que vayan a fijar su domicilio en España.
A TENER EN CUENTA. El 20/05/2025, con la entrada en vigor del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, se suprime la posibilidad de presentación de la solicitud ante la oficina diplomática, manteniendo la referencia a la oficina consular.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original. El nuevo Reglamento de Extranjería se refiere a copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción de la persona solicitante en vigor
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por la tramitación del procedimiento.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente previstos.
- En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
En cuanto a la presentación de la solicitud la regulación vigente a partir del 20/05/2025 prevista en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, señala que debe presentarse en los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia que hubiera estado disfrutando. Con la presentación en plazo se prorrogará hasta la resolución del procedimiento la validez de su autorización de residencia. Lo mismo sucederá en el caso de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
A TENER EN CUENTA. La previsión anterior no se aplicará a aquellas personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en vigor y ya cumplan los requisitos previstos para la obtención de la residencia de larga duración-UE.
Comprobaciones por la oficina de extranjería
La oficina de extranjería, una vez recibida la solicitud, comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España, así como, a partir del 20/05/2025, el correspondiente informe policial.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2771
Incidencia antecedentes penales en autorización de residencia de larga duración de persona extranjera.
«(...) la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1398/2019, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:3322
Matización de la anterior doctrina.
«Determinar que -con interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el 149 y 153 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 557/2011 de 20 de abril)- la existencia de antecedentes penales impide, en principio, la obtención de la autorización de residencia de larga duración, lo que no excluye la posibilidad de ponderar razonadamente, desde una perspectiva de proporcionalidad, las concretas circunstancias acreditadas de arraigo socio laboral y familiar del solicitante, que pueden constituir una excepción en orden a la aplicación del criterio general».
RESOLUCIÓN RELEVANTE
«Sobre la incidencia de los antecedentes penales en el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración, debe mencionarse la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 (Sec. 5ª, recurso nº 3700/2017, ponente D. César Tolosa Tribiño, Roj STS 2771/2018) declaró que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración.
Con posterioridad, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 (Sec. 5ª, recurso nº 7229/2018, ponente Dª. Inés María Huerta Garicano, Roj 3322/2019), ha matizado la anterior conclusión al señalar que lo siguiente:
(...)
"(...) la respuesta es que la existencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años, impide, en principio y con arreglo a nuestro ordenamiento, la concesión de residencia de larga duración, respuesta que ha de ser matizada en el sentido de que ello no excluye, una previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la vista de las concretas y acreditadas circunstancias de arraigo socio-laboral y familiar".
Por su parte, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2003/109/CE, que impone la obligación de valorar la existencia de una amenaza al orden público derivada de la conducta personal del interesado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el alcance de los antecedentes penales como justificativos de la excepción de orden público en la sentencia de 7 de junio de 2007 (Comisión/Países Bajos, asunto C- 50/06, apartado 41), en la que se viene a afirmar lo siguiente:
"Según el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 64/221, las medidas adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen. El apartado 2 de dicho artículo precisa que la mera existencia de condenas penales no constituye, por sí sola, motivo para la adopción de dichas medidas. De todos modos, la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público (véanse, en particular, las sentencias de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 28; de 19 de enero de 1999, Calfa, C 348/96, Rec. p. I 11, apartado 24; Comisión/España, antes citada, apartado 44, y de 27 de abril de 2006, Comisión/Alemania, C 441/02 , Rec. p. I 3449, apartado 33)"».
El nuevo Reglamento de Extranjería prevé:
«El órgano competente podrá denegar el estatuto de residente de larga duración-UE si tras valorarlo, considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública».
Resolución por el órgano competente
El órgano competente resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud.
A TENER EN CUENTA. A partir del 20/05/2025, el citado plazo máximo de 3 meses será para resolver y notificar y se contará de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Si no se hace en plazo, la solicitud se entiende estimada.
Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. ¿Dónde se solicitará? Conforme al nuevo Reglamento de Extranjería, se solicitará ante la Comisaría de Policía competente o la oficina de extranjería correspondiente.
Respecto de la tarjeta expedida, el epígrafe relativo al tipo de permiso hará la siguiente mención «Residente de larga duración-UE» o, a partir del 20/05/2025, «RE LARGA DU UE».
Para el caso de una autorización de residencia de larga duración-UE a una persona extranjera a la que se le haya concedido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se atenderá a lo previsto en el artículo 153.6 del RLOEX y, a partir del 20/05/2025, en el artículo 177.8 del nuevo Reglamento de Extranjería, de los que se infiere lo siguiente:
- Se anotará en el epígrafe «observaciones»; de la tarjeta la mención siguiente: «Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha ........».
- La Dirección General de la Policía —Dirección General de Protección Internacional a partir del 20/05/2025— dispone del plazo de un mes para atender la petición de información sobre la vigencia de la condición de beneficiario de protección internacional que les formule otro Estado miembro de la Unión Europea que, con posterioridad, expida a la persona extranjera otra autorización de residencia de larga duración-UE.
- Diferentes supuestos:
- La responsabilidad de la protección internacional de un residente de larga duración-UE ha sido transferida a otro Estado miembro de la UE: la Comisaría de Policía correspondiente modificará consecuentemente la observación en el plazo de 3 meses desde la transferencia.
- España expide como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a una persona extranjera que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro y consta que es un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro: se anotará por la Dirección General de Policía la misma observación en su tarjeta, después de solicitar información sobre su vigencia al otro Estado miembro. ¿Qué sucede si se ha retirado la protección internacional por decisión firme? En ese caso España no hará dicha anotación.
- La responsabilidad de la protección internacional de una persona extranjera con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro ha sido transferida a España: la Dirección General de la Policía pedirá al otro Estado miembro la modificación de la anotación reflejada en el apartado «observaciones». Lo anterior se aplicará también al caso de que se conceda en España protección internacional a un residente de larga duración-UE cuyo estatuto haya sido concedido en otro Estado miembro.
- La anotación de la observación correspondiente se llevará a cabo por la Comisaría de Policía que corresponda en el plazo de 3 meses desde la petición que se formule desde otro Estado miembro que hubiera concedido la protección internacional, o al que se le hubiera transferido dicha protección internacional, respecto al residente de larga duración-UE con estatuto concedido en España.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé en el artículo 177.9, lo siguiente:
«A las personas extranjeras que obtengan la autorización de residencia de larga duración-UE tras haber sido titulares de una autorización de Tarjeta azul-UE, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.4, 76.1, 71 y en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 71bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como en las disposiciones adicionales de la misma que hagan referencia a dichos artículos».
Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero
Respecto de los residentes de larga duración-UE, se refiere a la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero el artículo 154 del RLOEX y, a partir del 20/05/2025, el artículo 178 del nuevo Reglamento de Extranjería.
Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación, conforme al RLOEX, cada 5 años. Respecto a la solicitud de renovación el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, distingue según se trate de la primera renovación o de las sucesivas:
- Primera renovación: se solicitará a los 5 años.
- Segunda renovación y sucesivas: se distingue a su vez:
- Hasta que la persona titular cumpla 30 años: se solicitará cada 5 años.
- Cumplidos 30 años por la persona titular: se solicitará cada 10 años.
¿Cuándo se presentará la solicitud de renovación? Durante los 60 días naturales —2 meses, a partir del 20/05/2025— inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. ¿Qué efectos produce la presentación de la solicitud en plazo? La prórroga hasta la resolución del procedimiento de la validez de la tarjeta anterior. Esto mismo tendrá lugar cuando la solicitud se presente dentro de los 90 días naturales —3 meses, a partir del 20/05/2025— posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.
A TENER EN CUENTA. Si no se presenta la solicitud de renovación en plazo, esto no supondrá, en ningún caso, la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE. Si bien, añade el nuevo Reglamento de Extranjería que el incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador de la LOEX.
La solicitud de renovación se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
A TENER EN CUENTA. El RD 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé como documentos el pasaporte completo en vigor o título de viaje, o cédula de inscripción; el impreso acreditativo del abono de la tasa de tramitación del procedimiento, así como una fotografía, atendiendo a lo requerido en la normativa sobre documento nacional de identidad.
