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24/02/2026

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Procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 23/02/2026


El procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE se regula en el artículo 177 del nuevo Reglamento de Extranjería y consta de las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud.
  • Comprobaciones por la oficina de extranjería.
  • Resolución por el órgano competente.
  • Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Presentación de la solicitud

Se distinguen dos supuestos:

  • Personas extranjeras que se hallen en España: se dirigirá la solicitud, en modelo oficial, a la oficina de extranjería de la provincia en la que residan.
  • Personas extranjeras que no se hallen en España: se presentará personalmente ante la oficina consular de la demarcación en que residan la cual dará traslado a la oficina de extranjería que sea competente para la instrucción, es decir, la de la provincia en que vayan a fijar su domicilio en España.

¿Cuándo se presentará la solicitud? En los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la autorización de residencia que hubiera estado disfrutando. Con la presentación en plazo se prorrogará hasta la resolución del procedimiento la validez de su autorización de residencia. Lo mismo sucederá en el caso de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

A TENER EN CUENTA. La previsión anterior no se aplicará a aquellas personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en vigor y ya cumplan los requisitos previstos para la obtención de la residencia de larga duración-UE.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo en vigor, título de viaje o cédula de inscripción de la persona solicitante en vigor
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente previstos.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, previos a la presentación de la solicitud.

Comprobaciones por la oficina de extranjería

La oficina de extranjería, una vez recibida la solicitud, comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España, así como, el correspondiente informe policial.

El apartado 5 del artículo 177 del Reglamento de Extranjería añade:

«El órgano competente podrá denegar el estatuto de residente de larga duración-UE si tras valorarlo, considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública».

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2771

Incidencia antecedentes penales en autorización de residencia de larga duración de persona extranjera.

 «(...) la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1398/2019, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:3322

Matización de la anterior doctrina.

«Determinar que -con interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el 149 y 153 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 557/2011 de 20 de abril)- la existencia de antecedentes penales impide, en principio, la obtención de la autorización de residencia de larga duración, lo que no excluye la posibilidad de ponderar razonadamente, desde una perspectiva de proporcionalidad, las concretas circunstancias acreditadas de arraigo socio laboral y familiar del solicitante, que pueden constituir una excepción en orden a la aplicación del criterio general».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 15/2022, de 13 de enero, ECLI:ES:TSJM:2022:529

«Sobre la incidencia de los antecedentes penales en el otorgamiento de la autorización de residencia de larga duración, debe mencionarse la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 (Sec. 5ª, recurso nº 3700/2017, ponente D. César Tolosa Tribiño, Roj STS 2771/2018) declaró que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración.

Con posterioridad, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 (Sec. 5ª, recurso nº 7229/2018, ponente Dª. Inés María Huerta Garicano, Roj 3322/2019), ha matizado la anterior conclusión al señalar que lo siguiente:

(...)

"(...) la respuesta es que la existencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años, impide, en principio y con arreglo a nuestro ordenamiento, la concesión de residencia de larga duración, respuesta que ha de ser matizada en el sentido de que ello no excluye, una previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la vista de las concretas y acreditadas circunstancias de arraigo socio-laboral y familiar".

Por su parte, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2003/109 /CE, que impone la obligación de valorar la existencia de una amenaza al orden público derivada de la conducta personal del interesado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el alcance de los antecedentes penales como justificativos de la excepción de orden público en la sentencia de 7 de junio de 2007 (Comisión/Países Bajos, asunto C- 50/06, apartado 41), en la que se viene a afirmar lo siguiente:

"Según el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 64/221, las medidas adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen. El apartado 2 de dicho artículo precisa que la mera existencia de condenas penales no constituye, por sí sola, motivo para la adopción de dichas medidas. De todos modos, la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público (véanse, en particular, las sentencias de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 28; de 19 de enero de 1999, Calfa, C 348/96, Rec. p. I 11, apartado 24; Comisión/España, antes citada, apartado 44, y de 27 de abril de 2006, Comisión/Alemania, C 441/02 , Rec. p. I 3449, apartado 33)"».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 840/2025, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2025:11248

«Es decir, no puede denegarse a un nacional no comunitario el estatuto de residente de larga duración en España por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el España y a la existencia de vínculos con nuestro país. 

En definitiva, la denegación de la autorización de residencia de larga duración sería procedente cuándo, en el momento de iniciarse y resolverse el expediente administrativo, el solicitante tiene antecedentes penales susceptibles de ser considerados como una amenaza real, actual y suficientemente grave que afectaba a un interés fundamental de la sociedad, pero no cuando no representaban una amenaza de esas características. Desde otra perspectiva, ponderando los bienes jurídicos en conflicto, los antecedentes penales no llevan aparejada la denegación de la autorización si concurren determinadas circunstancias muy cualificadas de arraigo en nuestro país con entidad suficiente para enervar el desvalor de aquéllos. 

OCTAVO: Resulta así que el empleo de las nociones de orden público y seguridad pública no faculta a la Administración para denegar de modo automático la autorización por la sola concurrencia de antecedentes, ni para anudar a cualquier condena una presunción iuris et de iure de peligrosidad. El patrón exigible -y que esta Sala asume- demanda que la valoración se construya sobre hechos firmes cuya proximidad temporal, número y naturaleza permitan razonablemente afirmar la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad. A la vez, la decisión debe contrastar expresamente tales datos con los elementos de integración y arraigo del solicitante, ponderando la duración de su residencia, la estabilidad de sus vínculos familiares y laborales y el comportamiento posterior a las condenas, todo ello bajo los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad».

Resolución por el órgano competente

El órgano competente resolverá y notificará en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. Si no se hace en plazo, la solicitud se entiende estimada.

Concedida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. ¿Dónde se solicitará? Ante la Comisaría de Policía competente o la oficina de extranjería correspondiente.

Respecto de la tarjeta expedida, el epígrafe relativo al tipo de permiso hará la siguiente mención «Residente de larga duración-UE» o «RE LARGA DU UE».

Para el caso de una autorización de residencia de larga duración-UE a una persona extranjera a la que se le haya concedido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se atenderá a lo previsto en el apartado 8 del artículo 177 del nuevo Reglamento de Extranjería, del que se infiere lo siguiente:

  • Se anotará en el epígrafe «observaciones»; de la tarjeta la mención siguiente: «Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha ....».
  • La Dirección General de Protección Internacional dispone del plazo de un mes para atender la petición de información sobre la vigencia de la condición de beneficiario de protección internacional que les formule otro Estado miembro de la Unión Europea que, con posterioridad, expida a la persona extranjera otra autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Diferentes supuestos:
    • La responsabilidad de la protección internacional de un residente de larga duración-UE ha sido transferida a otro Estado miembro de la UE: la Comisaría de Policía correspondiente modificará consecuentemente la observación en el plazo de 3 meses desde la transferencia.
    • España expide como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a una persona extranjera que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro y consta que es un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro: se anotará por la Dirección General de Policía la misma observación en su tarjeta, después de solicitar información sobre su vigencia al otro Estado miembro. ¿Qué sucede si se ha retirado la protección internacional por decisión firme? En ese caso España no hará dicha anotación.
    • La responsabilidad de la protección internacional de una persona extranjera con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro ha sido transferida a España: la Dirección General de la Policía pedirá al otro Estado miembro la modificación de la anotación reflejada en el apartado «observaciones». Lo anterior se aplicará también al caso de que se conceda en España protección internacional a un residente de larga duración-UE cuyo estatuto haya sido concedido en otro Estado miembro.
  • La anotación de la observación correspondiente se llevará a cabo por la Comisaría de Policía que corresponda en el plazo de 3 meses desde la petición que se formule desde otro Estado miembro que hubiera concedido la protección internacional, o al que se le hubiera transferido dicha protección internacional, respecto al residente de larga duración-UE con estatuto concedido en España.

El apartado 9 del artículo 177 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé lo siguiente:

«A las personas extranjeras que obtengan la autorización de residencia de larga duración-UE tras haber sido titulares de una autorización de Tarjeta azul-UE, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.4, 76.1, 71 y en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 71bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como en las disposiciones adicionales de la misma que hagan referencia a dichos artículos».

Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero 

Respecto de los residentes de larga duración-UE, se refiere a la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero el artículo 178 del nuevo Reglamento de Extranjería.

Las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación, distinguiendo el Reglamento de Extranjería según se trate de la primera renovación o de las sucesivas:

  • Primera renovación: se solicitará a los 5 años.
  • Segunda renovación y sucesivas: se distingue a su vez:
    • Hasta que la persona titular cumpla 30 años: se solicitará cada 5 años.
    • Cumplidos 30 años por la persona titular: se solicitará cada 10 años. 

¿Cuándo se presentará la solicitud de renovación? Durante los 2 meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. ¿Qué efectos produce la presentación de la solicitud en plazo? La prórroga hasta la resolución del procedimiento de la validez de la tarjeta anterior. Esto mismo tendrá lugar cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.

A TENER EN CUENTA. Si no se presenta la solicitud de renovación en plazo, esto no supondrá, en ningún caso, la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE. Si bien, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la tarjeta de identidad de extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador de la LOEX.

La solicitud de renovación se acompañará de la siguiente documentación:

  • El pasaporte completo en vigor o título de viaje, o cédula de inscripción
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Una fotografía, atendiendo a lo requerido en la normativa sobre documento nacional de identidad.