¿Cuál es el procedimiento...en España?
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Última revisión
28/12/2023

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1220 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la residencia de larga duración en España?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

El procedimiento para obtener la autorización de residencia de larga duración en España se regula en el artículo 149 del RLOEX. La solicitud deberá presentarse a la oficina de extranjería y debe acompañarse de la documentación requerida. La oficina de extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español, recabará los informes que acrediten la escolarización de los menores a cargo del solicitante y recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España.


El procedimiento para obtener la autorización de residencia de larga duración se regula en el artículo 149 del RLOEX y se desarrolla en las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud por el extranjero.
  • Comprobación de la documentación por la oficina de extranjería.
  • Resolución por el órgano competente.
  • Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Presentación de la solicitud por el extranjero

Cuando concurra alguno de los supuestos ya analizados, los extranjeros que se encuentren en territorio español deberán dirigir la solicitud, en modelo oficial, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o donde deseen fijar su residencia. Si los extranjeros no se encuentran en territorio nacional, presentarán la solicitud personalmente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, la cual dará traslado de la misma a la oficina de extranjería competente.

CUESTIÓN

¿Cómo se presenta la solicitud de autorización de residencia de larga duración en el caso de extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior?

En estos casos la solicitud no será presentada por el interesado, sino que se instará de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta en dicho sentido de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito que fundamenta la petición, acompañada de la documentación acreditativa del citado mérito.

¿Qué documentos acompañarán a la solicitud? En este sentido, cabe citar los siguientes:

  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f), del RLOEX.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

En relación con la ausencia de antecedentes penales como requisito para conceder la autorización de residencia de larga duración, la jurisprudencia, partiendo del hecho de que el mismo no se prevé en su regulación de forma contundente y clara, como sucede en otros casos, y teniendo en cuenta la normativa comunitaria que viene a determinar como motivos de denegación de la autorización la concurrencia de motivos de orden público o de seguridad pública, ha planteado la controversia relativa a determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión estimatoria o denegatoria de la solicitud, deberán considerarse las circunstancias concurrentes.

En el sentido apuntado, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2771, a pesar de la existencia de decisiones de tribunales superiores de justicia en sentido contrario, ha establecido como doctrina jurisprudencial que «(...) la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».

En otro sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1132/2020, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2733:2020, señala lo siguiente:

«(...) "[e]n los supuestos de solicitud de autorización de residencia de larga duración, y también temporal de residencia y trabajo, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión, además de las circunstancias personales del solicitante, nacional de un tercer Estado, si tiene el solicitante la guarda y custodia del menor de edad, ciudadano español y por tanto ciudadano de la U.E.", lo cual evidencia la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, para reafirmar, reforzar o completar el criterio inicialmente establecido o, en su caso, para matizarlo, precisarlo, o corregirlo, en los términos que la Sección de Enjuiciamiento tenga por conveniente».

Además, citando la doctrina anterior, añade la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1674/2018, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:4081, que:

«[...] de acuerdo con los artículos 148 y 149 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2003/109/CE Del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, para la obtención de la residencia de larga duración que no esté referida a la larga duración-UE, no requiere más requisitos que los establecidos en los mencionados preceptos, sin que, de manera concreta, se requiera para su concesión que se den en el solicitante las condiciones que se imponen para el ámbito de la Unión, en los dos párrafos del artículo 152, apartados b y c; es decir, la exigencia de "contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia"; ni "contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad"».

En la misma línea, si no existen antecedentes penales pero sí policiales, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1323/2021, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4332, fija la siguiente doctrina:

«[...] Aunque los antecedentes policiales hayan dado lugar a la incoación de procedimientos penales, cuando estos terminan sin declaración de responsabilidad penal, la denegación de la solicitud de autorización de la residencia de larga duración ha de descansar, obligadamente, en un análisis y valoración de aquellos del que resulte, fundadamente, que el comportamiento personal de la solicitante constituye un peligro cierto, real, para el mantenimiento del orden público o de la seguridad pública».

Comprobación de la documentación por la oficina de extranjería

Una vez recibida la solicitud, la oficina de extranjería:

  • Comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español.
  • Recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España.
  • Recabará los informes que acrediten que la persona se halla en los supuestos del artículo 148.3 a) y b) del RLOEX.
  • Si con la documentación presentada no se acredita la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será concedida.

Resolución por el órgano competente

En el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud, resolverá el órgano competente. Una vez concedida la autorización de residencia de larga duración, el extranjero solicitará personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la tarjeta de identidad de extranjero.

Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (art. 150 del RLOEX)

Los extranjeros titulares de la autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años, presentando la solicitud dentro de los 60 días naturales inmediatamente anteriores a la expiración de la vigencia de la misma. Con ello se prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta a resolución del procedimiento. El mismo efecto tendrá lugar cuando se presente en los 90 días naturales posteriores a la finalización de la vigencia anterior, sin perjuicio, en su caso, del procedimiento sancionador.

La solicitud se acompañará los siguientes documentos:

  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

A TENER EN CUENTA. Si no se solicita la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos señalados, ello no supondrá, en ningún caso, la extinción de la autorización de residencia de larga duración.