Última revisión
13/02/2025
extranjeria
1220 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la residencia de larga duración en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 13/02/2025
El procedimiento para obtener la autorización de residencia de larga duración en España se regula en el artículo 149 del RLOEX y a partir del 20/05/2025, en el artículo 184 del nuevo Reglamento de Extranjería.
El procedimiento para obtener la autorización de residencia de larga duración se regula en el artículo 149 del RLOEX (a partir del 20/05/2025, en el artículo 184 del nuevo Reglamento de Extranjería) y se desarrolla en las siguientes fases:
- Presentación de la solicitud por la persona extranjera.
- Comprobación de la documentación por la oficina de extranjería.
- Resolución por el órgano competente.
- Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Presentación de la solicitud por la persona extranjera
Cuando concurra alguno de los supuestos ya analizados, las personas extranjeras que se encuentren en territorio español deberán dirigir la solicitud, en modelo oficial, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o donde deseen fijar su residencia. Si las personas extranjeras no se encuentran en territorio nacional, presentarán la solicitud personalmente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, la cual dará traslado de la misma a la oficina de extranjería competente para su resolución.
A TENER EN CUENTA. El nuevo Reglamento de Extranjería respecto de la presentación de la solicitud por personas extranjeras que no se hallen en territorio nacional suprime la referencia a la oficina diplomática y prevé el traslado a la oficina de extranjería competente para la instrucción, que será la de la provincia en la que vayan a fijar su domicilio en España las personas extranjeras.
CUESTIÓN
¿Cómo se presenta la solicitud de autorización de residencia de larga duración en el caso de personas extranjeras que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior?
En estos casos la solicitud no será presentada por la persona interesada, sino que se instará de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta en dicho sentido de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito que fundamenta la petición, acompañada de la documentación acreditativa del citado mérito.
Respecto de la presentación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración nacional el artículo 184.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (20/05/2025), añade:
«La solicitud de autorización de residencia de larga duración nacional deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de su autorización de residencia. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de su autorización de residencia hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la expiración de su autorización de residencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellas personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia en vigor y ya cumplan con lo establecido en el artículo 183».
¿Qué documentos acompañarán a la solicitud? En este sentido, cabe citar los siguientes:
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original. Añade el nuevo Reglamento de Extranjería la cédula de inscripción de la persona solicitante en vigor.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
- En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea (se suprime este supuesto y, por tanto, la exigencia de esta documentación a partir del 20/05/2025).
- En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f), del RLOEX [20/05/2025, casos del art. 183.3, apartados c) a f) del nuevo Reglamento de Extranjería].
- En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. Añade el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, que la finalidad de esta documentación es valorar si la persona extranjera supone o no una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública y, en caso afirmativo, denegar motivadamente la autorización.
En relación con la ausencia de antecedentes penales como requisito para conceder la autorización de residencia de larga duración, la jurisprudencia, partiendo del hecho de que el mismo no se prevé en su regulación de forma contundente y clara, como sucede en otros casos, y teniendo en cuenta la normativa comunitaria que viene a determinar como motivos de denegación de la autorización la concurrencia de motivos de orden público o de seguridad pública, ha planteado la controversia relativa a determinar si en presencia de antecedentes penales deberá denegarse la autorización de residencia de larga duración o si, con carácter previo a dicha decisión estimatoria o denegatoria de la solicitud, deberán considerarse las circunstancias concurrentes.
En el sentido apuntado, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2771, a pesar de la existencia de decisiones de tribunales superiores de justicia en sentido contrario, ha establecido como doctrina jurisprudencial que «(...) la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».
En otro sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1132/2020, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2733, señala lo siguiente:
«(...) "[e]n los supuestos de solicitud de autorización de residencia de larga duración, y también temporal de residencia y trabajo, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública o el peligro que representa la persona en cuestión, además de las circunstancias personales del solicitante, nacional de un tercer Estado, si tiene el solicitante la guarda y custodia del menor de edad, ciudadano español y por tanto ciudadano de la U.E.", lo cual evidencia la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión, para reafirmar, reforzar o completar el criterio inicialmente establecido o, en su caso, para matizarlo, precisarlo, o corregirlo, en los términos que la Sección de Enjuiciamiento tenga por conveniente».
Además, citando la doctrina anterior, añade la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1674/2018, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2018:4081, que:
«[...] de acuerdo con los artículos 148 y 149 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2003/109/CE Del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, para la obtención de la residencia de larga duración que no esté referida a la larga duración-UE, no requiere más requisitos que los establecidos en los mencionados preceptos, sin que, de manera concreta, se requiera para su concesión que se den en el solicitante las condiciones que se imponen para el ámbito de la Unión, en los dos párrafos del artículo 152, apartados b y c; es decir, la exigencia de "contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia"; ni "contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad"».
En la misma línea, si no existen antecedentes penales pero sí policiales, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1323/2021, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4332, fija la siguiente doctrina:
«[...] Aunque los antecedentes policiales hayan dado lugar a la incoación de procedimientos penales, cuando estos terminan sin declaración de responsabilidad penal, la denegación de la solicitud de autorización de la residencia de larga duración ha de descansar, obligadamente, en un análisis y valoración de aquellos del que resulte, fundadamente, que el comportamiento personal de la solicitante constituye un peligro cierto, real, para el mantenimiento del orden público o de la seguridad pública».
Comprobación de la documentación por la oficina de extranjería
Una vez recibida la solicitud, la oficina de extranjería:
- Comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español.
- Recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España, así como, añade el nuevo Reglamento de Extranjería, el informe policial correspondiente.
- Recabará los informes que acrediten que la persona se halla en los supuestos del artículo 148.3 a) y b) del RLOEX [20/05/2025, art. 183.3 a) y b) del nuevo Reglamento de Extranjería].
- Si con la documentación presentada no se acredita la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante, pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona extranjera solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días (un mes a partir del 20/05/2025), la autorización no será concedida.
Resolución por el órgano competente
En el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud, resolverá el órgano competente. El nuevo Reglamento de Extranjería añade la obligación de notificar en dicho plazo, transcurrido el cual se entiende que la solicitud ha sido estimada.
Asimismo, la nueva regulación —art. 184.5 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre— contempla la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración nacional si tras valorarlo el órgano competente considera que la persona extranjera representa una amenaza por motivos de orden público o de seguridad pública.
Una vez concedida la autorización de residencia de larga duración, la persona extranjera solicitará personalmente, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, la tarjeta de identidad de extranjero.
Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero
Se regula en el artículo 150 del RLOEX y, a partir del 20/05/2025, en el artículo 185 del nuevo Reglamento de Extranjería.
Las personas extranjeras titulares de la autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años. En cuanto a la solicitud de renovación el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, precisa que la misma se hará en modelo oficial:
- A los 5 años en el caso de la primera renovación.
- En el caso de la segunda renovación y las sucesivas cada 5 años hasta que la persona titular cumpla 30 años y cada 10 años una vez los haya cumplido.
¿Cuándo se presentará la solicitud? Durante los 60 días naturales (20/05/2025, dos meses) inmediatamente anteriores a la expiración de la vigencia de la tarjeta. Con ello se prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. El mismo efecto tendrá lugar cuando se presente en los 90 días naturales (20/05/2025, tres meses) posteriores a la finalización de la vigencia anterior, sin perjuicio, en su caso, del procedimiento sancionador.
La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original. Añade el nuevo Reglamento de Extranjería la cédula de inscripción de la persona solicitante en vigor.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
A TENER EN CUENTA. Si no se solicita la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos señalados, ello no supondrá, en ningún caso, la extinción de la autorización de residencia de larga duración. Si bien, añade el nuevo Reglamento de Extranjería, que, en estos casos, la oficina de extranjería competente comprobará que se mantienen las condiciones que les dieron acceso a la autorización.
