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Última revisión
05/02/2026

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¿Cuáles son las normas comunes del procedimiento para la obtención de visados?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 05/02/2026

Resumen:

Los artículos 26 a 46 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, contemplan las normas comunes aplicables al procedimiento para la obtención de visados.


¿Cómo se presentarán las solicitudes de visado?

Con la aparición del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, y la regulación unificada de los visados en un título propio pasan a contemplarse los aspectos generales para su tramitación en los artículos 26 a 28 del Reglamento de Extranjería, si bien no se deroga lo dispuesto sobre la expedición de los visados en el artículo 27 de la LOEX que remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario del procedimiento.

Así pues, centrándonos en lo previsto al respecto en el nuevo Reglamento de Extranjería, cabe señalar como regla general (artículo 26 del Reglamento de Extranjería) que las solicitudes de visado y su recogida se realizan personalmente ante la oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por oficina consular?

El concepto de oficina consular engloba a los consulados generales, los consulados y las secciones consulares de las misiones diplomáticas.

Fuera de la regla general vista, también se admiten las siguientes posibilidades en cuanto a la presentación de la solicitud del visado que podrá hacerse:

  • En los locales de un proveedor de servicios externo con el que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios.
  • Electrónicamente mediante las aplicaciones de tramitación que existan.
  • A través de representante debidamente acreditado, si así se prevé en la normativa española y en el derecho de la Unión Europea, así como, de forma excepcional, cuando la persona interesada no resida en donde tenga su sede la oficina consular y existan razones acreditadas que obstaculicen el desplazamiento.
  • Asimismo, es posible que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediando causa que lo justifique, fije otra oficina consular diferente para presentar la solicitud.

Añade el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Extranjería:

«Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el derecho de la Unión Europea que desarrolla la política común de visados en lo relativo a la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de solicitud de visados de tránsito aeroportuario o estancia de corta duración».

Procedimiento ante la oficina consular

Una vez recibida la solicitud por la oficina consular esta devolverá una copia sellada de la misma en la que conste la fecha y lugar de recepción o, en su caso, remitirá el acuse de recibo correspondiente al domicilio señalado para notificaciones (apartado 1 del art. 27 del Reglamento de Extranjería) .

La oficina consular dispone de las siguientes posibilidades:

  • Mediando causa que lo justifique, podrá requerir los informes que considere necesarios para resolver la solicitud.
  • Podrá requerir la comparecencia de la persona solicitante. Si no comparece en el plazo fijado —máximo 15 días— y no concurre causa fundada, se considerará a la persona interesada desistida en el procedimiento y se dictará la resolución correspondiente.
  • Si es necesario, podrá mantener una entrevista personal con la persona solicitante a efectos de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de la solicitud. En este caso:
    • Deberán estar presentes en la entrevista, al menos, dos representantes de la Administración española, así como, cuando sea necesario, el intérprete.
    • Deberá quedar constancia del contenido de la entrevista mediante un acta firmada por los presentes. Se entregará copia de esta a la persona solicitante.

CUESTIÓN

¿Es posible subsanar los defectos de la solicitud?

Sí, cuando la solicitud no reúna alguno de los requisitos exigidos la oficina consular podrá requerir su subsanación (apdo. 4 del art. 27 del Reglamento de Extranjería) .

Es posible que para efectuar requerimientos de subsanación o de aportación de documentos o certificaciones, citaciones de comparecencia y notificaciones de resolución, la oficina consular y la persona solicitante acuerden el domicilio —dentro de la demarcación consular— y el medio en que han de efectuarse. Todo ello con mención sucinta en el expediente y en la copia de la solicitud que se devuelva como recibo.

¿Cómo se harán las citaciones y requerimientos? La respuesta a esta cuestión se sintetiza en las siguientes reglas (apdo. 5 del art. 27 del Reglamento de Extranjería) :

  • Se harán a través del teléfono o correo electrónico de contacto proporcionados. Si efectuadas de este modo no son atendidas, se cursarán por escrito al domicilio fijado en la solicitud dentro de la misma demarcación consular.
  • Se dejará constancia fehaciente de su realización en el expediente de visado.
  • Sin perjuicio de lo previsto para los casos de comparecencia personal y entrevista de los solicitantes de visado, las citaciones o requerimientos se atenderán en un plazo máximo de 10 días que podrá ampliarse prudencialmente, hasta 5 días.
  • No pudiendo practicarse la notificación, se realizará mediante anuncio publicado durante 10 días en el tablón de la oficina consular, de lo cual se informará a la persona solicitante al tiempo de presentación de la solicitud de visado.
  • Si no se atienden los requerimientos o citaciones, se tendrá por desistido al solicitante. En este caso, se le notificará la resolución que declare el desistimiento. ¿Cuál será el contenido de la resolución? Consistirá en declarar la circunstancia que concurra, indicando los hechos producidos, las normas aplicables y la motivación que proceda, así como los recursos que puedan interponerse contra ella.
  • El impreso de solicitud recogerá un extracto del procedimiento previsto en los puntos anteriores a los efectos de que sea conocido por las personas interesadas.

Resolución de las solicitudes de visado

La competencia para resolver las solicitudes de visado se atribuye a las oficinas consulares.

El artículo 28 del Reglamento de Extranjería prevé en su apartado segundo:

«En la resolución de la solicitud de visado se atenderá al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia. El visado se utilizará como instrumento orientado al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, en especial la política de inmigración, la política económica y la de seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de España. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá instruir a las oficinas consulares a conceder o denegar solicitudes de visado en atención a intereses de política exterior o de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea».

Siempre que la persona solicitante no se encuentre en la lista de personas no admisibles al tiempo de resolver, la oficina consular, valorando la documentación e informes incorporados y, en su caso, las autorizaciones concedidas, resolverá la solicitud. La resolución podrá ser:

  • Concesión del visado: en cuyo caso, notificada la resolución, la persona solicitante dispone de un máximo de un mes para recogerlo. En caso contrario, se entiende que renuncia al visado y se archivará el procedimiento.
  • Denegación del visado: la resolución denegatoria ha de ser motivada e informará a la persona interesada de los hechos y circunstancias acreditados, testimonios recibidos y documentos e informes aportados que conducen a la denegación. La notificación de esta resolución a la persona solicitante debe garantizar la información relativa a su contenido, normas que la fundamentan, recursos que procedan, órganos ante los que presentarlos y plazo para ello. Asimismo, se trasladará esta resolución al órgano concedente de la autorización.

¿Cuáles son las causas de denegación del visado? Señala como tales el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento de Extranjería las siguientes:

  • No se acredite el cumplimiento de los requisitos para su expedición.
  • Para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, medie mala fe, o la petición entrañe fraude de ley.
  • Concurra una causa legal de inadmisión a trámite no apreciada al tiempo de la recepción de la solicitud.
  • La oficina consular llegue al convencimiento de que no se acredita indubitadamente la identidad de las personas, la validez de los documentos, o la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado. Si se ha celebrado una entrevista, se remitirá una copia del acta al órgano administrativo que hubiera otorgado inicialmente la autorización cuando la requiera.

CUESTIONES

1. Si la persona extranjera con prohibición de entrada por su inclusión en la lista de personas no admisibles quiere ejercer su derecho de acceso a sus datos o solicitar su rectificación o supresión, ¿cómo ha de proceder?

A estos efectos, señala el artículo 28 del Reglamento de Extranjería, en su apartado 8, que, sin perjuicio de la eficacia de la resolución denegatoria e independientemente de si se ha presentado o no recurso contra ella, podrá la persona extranjera encauzar a través de la oficina consular una solicitud escrita dirigida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior a efectos de ejercer su derecho de acceso a sus datos o a solicitar su rectificación o supresión en el sistema de información de Schengen.

2. ¿Qué sucede si la resolución sobre la autorización de estancia de larga duración o de residencia temporal es desfavorable?

En este caso la oficina consular resolverá de forma desfavorable el procedimiento relativo a la solicitud de visado y notificará al interesado el sentido de las resoluciones, informándole por escrito de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra las resoluciones desfavorables, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos para ello (apdo. 10 del art. 28 del Reglamento de Extranjería) .

A TENER EN CUENTA. El contenido del artículo 28 del Reglamento de Extranjería se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el derecho de la Unión Europea en materia de resolución de visados de tránsito aeroportuario, o visados de estancia de corta duración o sobre el Sistema de Información de Visados. Si se dicta una resolución denegatoria por incumplimiento de los requisitos de los citados visados, la resolución se notificará mediante el impreso normalizado previsto por el derecho de la UE y expresará los recursos que procedan, los órganos ante los que deban interponerse y plazo para ello.