¿Cuál es el procedimiento...en España?
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Última revisión
02/01/2024

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1100 - ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para la gestión de ofertas genéricas de empleo para la contratación de extranjeros en España?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 02/01/2024

Resumen:

En cuanto al procedimiento para para la gestión de ofertas genéricas de empleo para la contratación de extranjeros en España es el siguiente:

  1. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  2. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  3. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
  4. Selección de los trabajadores en el exterior.

Los arts. 12 a 17 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, regulan las disposiciones relativas a la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable.

Presentación de solicitudes, plazo y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo

Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

La presentación de las solicitudes previstas se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el registro electrónico.

En el caso de solicitudes de migración circular de carácter concatenado con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.

Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.

El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.

CUESTIÓN

¿Qué supondrá la presentación de solicitudes fuera de los plazos?

La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la D.A. 4.ª de la LOEX.

Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo

La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B de la reiterada Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre.

La solicitud irá acompañada de la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la citada orden.

Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo

Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:

a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.

b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.

c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.

Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o de concurrir alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, trascurrido un plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento para la subsanación de las solicitudes.

Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.

Selección de los trabajadores en el exterior

La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente de la Dirección General de Españoles en el Exterior, que informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores. Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.

A TENER EN CUENTA. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, Republica Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo

El artículo 16 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, señala que la Dirección General de Migraciones comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Autorización provisional de trabajo supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión

La autorización de residencia y trabajo para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, estará supeditada a la obtención de ese requisito y por ello podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional. (Art. 17 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre).