¿Con qué permisos de conducir expedidos por otros países se puede conducir en España?
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Última revisión
26/12/2023

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420 - ¿Con qué permisos de conducir expedidos por otros países se puede conducir en España?

Tiempo de lectura: 12 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

Los permisos de conducción válidos para conducir en España son aquellos expedidos con arreglo a la normativa comunitaria en Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.  También son válidos los permisos de conducir expedidos en terceros países, transcurrido el plazo de 6 meses los permisos de conducir mencionados carecerán de validez. Los miembros de misiones diplomáticas, consulados y organizaciones internacionales con sede en España de países no comunitarios, así como los permisos de vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuentan con ciertas condiciones especiales.


Validez de los permisos para conducir en España

Conforme al Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, serán válidos para conducir en España:

  • Los permisos de conducción expedidos con arreglo a la normativa comunitaria en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Los permisos de conducción expedidos en terceros países.

a) Los permisos de conducción expedidos con arreglo a la normativa comunitaria en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (además de los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega)

Estos permisos serán válidos en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, salvo que la edad requerida para la conducción será la exigida para la obtención del permiso español equivalente.

No serán válidos, sin embargo, los permisos de conducción expedidos por estos Estados:

  • Que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
  • Cuando se hayan expedido a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

A TENER EN CUENTA. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

b) Los permisos de conducción expedidos en terceros países

Serán válidos para conducir en España, siempre que cumplan una serie de requisitos, los permisos de:

  • Los nacionales de otros países, expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial.
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial.
  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  • Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que se expresen en cada convenio.

Los requisitos que deberán cumplir para que sean válidos son:

  1. Que el permiso esté vigente.
  2. El titular debe tener la edad legal para conducir en España.
  3. Que no hayan pasado 6 meses, como máximo, contado desde que el titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuestos en la LOEX.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular.

Transcurrido el plazo de 6 meses los permisos de conducir mencionados carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

Canje de los permisos de conducción por su equivalente español

En cuanto a los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el artículo 18 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, prevé que el titular del mismo que haya establecido su residencia normal en España pueda solicitar el canje del permiso por otro español equivalente a la jefatura provincial de tráfico en la que quiera obtenerlo, la cual decidirá la concesión o denegación según proceda.

Asimismo, en cuanto a los permisos expedidos en dichos Estados, se prevé el canje de oficio (art. 19 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo) siempre que tenga residencia normal en España su titular, en los casos siguientes:

  • Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
  • Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
  • Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.

En el supuesto de permisos expedidos en terceros Estados, se refiere al canje el artículo 22 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del que se infiere que una vez transcurridos 6 meses, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de permisos reconocidos en convenios internacionales en los que España sea parte y en el convenio particular esté autorizado a su canje, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.
  • Cuando se trate de los permisos de nacionales de otros países siempre que el titular reúna los siguientes requisitos:
    • Supere la prueba de control de aptitudes y comportamiento en circulación en vías abiertas al tráfico general.
    • Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a 6 meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
    • Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.

El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses.

Permisos expedidos por Andorra, Corea, Japón, Mónaco y Suiza

En palabras de la Dirección General de Tráfico, los permisos obtenidos en Andorra, Corea, Japón, Mónaco y Suiza podrán ser canjeados por un permiso español equivalente cumpliendo los requisitos administrativos. Si bien no serán canjeables si:

  • Se ha obtenido el permiso en el país de origen siendo ya residente legal en España.
  • Se ha obtenido el permiso con fecha posterior a la firma del convenio siendo residente legal en España.

A TENER EN CUENTA. En el caso de Corea, la fecha de obtención del permiso puede ser posterior a la de la residencia legal.

La documentación necesaria para realizar el canje es (web de la Dirección General de Tráfico):

  • Solicitud en impreso oficial, incluyendo:
    • Declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
    • Declaración de no poseer otro permiso de la UE o del Espacio Económico Europeo de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Identificación del interesado: DNI o pasaporte en vigor o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
  • Informe de aptitud psicofísica.
  • Permiso de conducción extranjero a canjear.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa.
  • Fotografía original actualizada.
  • En caso de permiso de conducción expedido en Corea se requiere una traducción oficial del mismo.
  • En caso de permiso de conducción expedido en Japón se exige la traducción y verificación del permiso.

Permisos expedidos en países con convenio

En este caso, no se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio, cuando el titular fuese residente legal en España en el momento de obtención del permiso.

CUESTIÓN

¿Con qué países tiene España convenio a efectos de canje de permisos de conducir?

La página web de la Dirección General de Tráfico, con fecha de actualización de 2 de junio de 2023, enumera los siguientes: Suiza (1998), Andorra (1999), Corea (2000), Japón (2000), Argentina (2002), Colombia (2003), Ecuador (2003), Uruguay (2003), Perú (2004), Marruecos (2004), Chile (2005), Argelia (2006), República Dominicana (2007), Paraguay (2007), Bolivia (2007), Filipinas (2008), Guatemala (2008), Brasil (2009), Serbia (2009), El Salvador (2009), Turquía (2011), Ucrania (2011), Túnez (2011), Macedonia del Norte (2011), Nicaragua (2013), Mónaco (2013), Panamá (2014), Costa Rica (2020), Reino Unido e Irlanda del Norte (2023) y Nueva Zelanda (2023).

En este caso, deberá presentarse (web de la Dirección General de Tráfico):

  • Solicitud en impreso oficial, incluyendo:
    • Declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
    • Declaración de no poseer otro permiso de la UE o del Espacio Económico Europeo de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
  • Permiso de conducción extranjero a canjear.
  • Acreditación de identidad: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor.
  • Acreditación de la residencia: tarjeta de residencia en vigor.
  • Acreditación de que no ser residente en España al tiempo de la obtención del permiso a canjear.
  • Informe de aptitud psicofísica.
  • Número o justificante de pago de haber abonado la tasa correspondiente. 
  • Fotografía original actualizada.
  • En el caso de que el permiso de conducción se haya expedido en Argentina, se requiere un certificado de autenticidad y antigüedad de tu permiso de conducir.

En relación con la tasa y el informe de aptitud hay que tener presente que serán diferentes según se trate de permisos que se canjean sin pruebas —en general permisos tipo A1, A, B, B+E— o permisos que requieren adicionalmente la realización de alguna prueba —en general permisos tipo C o D—.

A TENER EN CUENTA. Como supuesto especial cabe citar los permisos de conducción ucranianos ya que debido al conflicto armado existente se han establecido unas reglas específicas. En este sentido, destaca el Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación.

Permisos de conducción de diplomáticos 

Los miembros de misiones diplomáticas, consulados y organizaciones internacionales con sede en España de países no comunitarios podrán obtener cualquier permiso sin abonar la tasa, ni realizar las pruebas teóricas ni prácticas, siempre que cuenten con un permiso de conducción equivalente. Esta condición afecta también a ascendientes, descendientes y cónyuge (art. 24 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).

La solicitud se dirigirá ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la enviará, cumplido los requisitos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

La documentación necesaria para presentar la solicitud es (web de la Dirección General de Tráfico):

  • Solicitud en impreso oficial.
  • Tarjeta de identidad o pasaporte.
  • Informe de aptitud psicofísica.
  • Fotografía actualizada.
  • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

Permisos para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

Para poder obtener la autorización especial para conducir vehículos con mercancías peligrosas se requiere (art. 26 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo):

  • Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la DGT.
  • Ser declarado apto por la jefatura provincial de tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases comprendidas en el grupo 2, esto es —artículo 45 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo—, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.
  • Tener la residencia normal en España.

CUESTIÓN

¿Cuál será la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos con mercancías peligrosas?

Conforme al artículo 28 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de 5 años. Asimismo, dicha autorización podrá ser prorrogada por nuevos períodos de 5 años, en cualquier jefatura provincial de tráfico, si bien deberá su titular reunir los siguientes requisitos:

- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.

- Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico. Si además se quiere prorrogar la vigencia de la ampliación de la autorización se deberá realizar un curso de reciclaje de especialización o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial de especialización.

- Superar las pruebas correspondientes al curso realizado.

A TENER EN CUENTA. Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes dentro de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad. En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada, el período de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga.