Otros procedimientos de g... de empleo
Ver Indice
»

Última revisión
24/02/2026

extranjeria

Otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 23/02/2026


De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo

Los arts. 22-25 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, regulan la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, así como en relación con las solicitudes de esta gestión todo lo relativo a los modelos de solicitud y documentación, la presentación y órgano de tramitación de las mismas y la tramitación y resolución de las solicitudes.

¿En qué supuestos puede solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo? En los siguientes:

  • Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única, principal o accesoria la selección de personas trabajadoras.
  • Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
  • Cuando las ofertas nominativas se dirijan a personas trabajadoras de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios. En estos casos, las áreas o dependencias de Trabajo las tramitarán conforme al procedimiento general previsto para estas ofertas, debiendo recabar con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Gestión Migratoria. La inexistencia de dichos instrumentos no constituirá impedimento para su tramitación o resolución.

Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas nominativas de empleo. Se excluyen de esta tramitación previa los casos del apartado 1 del artículo 40 de la LOEX.

Respecto de la solicitud señalar:

  • Se formulará en el modelo establecido como anexo III-A de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
  • Se acompañarán los documentos del artículo 17 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, así como los específicos para cada supuesto previstos en el artículo 23.2 de la citada orden.
  • En cuanto a su presentación, se estará a lo previsto en el artículo 24 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, del que se infiere:
    • La tramitación de la solicitud se iniciará tras la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan y se ajustará a lo previsto en el art. 123 del Reglamento de Extranjería.

A TENER EN CUENTA. En el caso de ofertas estables que afecten a comunidades autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, las tasas en la autorización de trabajo deberán abonarse a la Administración autonómica, y las tasas para la tramitación de la autorización de residencia deberán abonarse a la Administración General del Estado.

    • Las solicitudes se presentarán en los plazos del art. 122 del Reglamento de Extranjería y conforme al art. 197 de la misma norma.
    • Asimismo, la presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.

Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el tribunal competente.

De la gestión de ofertas de forma unificada y concatenada

Los arts. 26-27 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, regulan el procedimiento de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.

A) Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo

En el caso de ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, las personas empleadoras podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de personas trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.

El procedimiento se ajustará al ordinario previsto para la presentación de una única oferta por parte de un empresario/a o un número reducido de empresarios/as para un número reducido de personas trabajadoras con las siguientes especialidades:

  • La solicitud se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de personas empleadoras representadas, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todas y cada uno de ellas a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de personas trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.
  • Se adjuntará la documentación establecida en el artículo 17 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por las personas empleadoras.
  • Se verificará que todas las personas empleadoras representadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de personas trabajadoras extranjeras.
  • Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
  • La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre las personas empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
  • La delegación o subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada una de las personas empleadoras incluidas en la solicitud de gestión de oferta de empleo.

B) Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo

Se admite la posibilidad de tramitar a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular conforme al apartado 7 del artículo 121 del Reglamento de Extranjería.

En este tipo de procedimientos las personas empleadoras, empresas y organizaciones empresariales participantes podrán presentar una planificación coordinada de los periodos de actividad con el fin de ordenar de manera eficiente la sucesión de actividades y garantizar la adecuada continuidad laboral de las personas trabajadoras dentro del límite máximo de nueve meses en un año natural.

¿Cuándo se solicitará la concatenación? Siempre con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.

La solicitud se ajustará al modelo del anexo III-A, quedando claramente identificadas las personas empleadoras para las que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.

Además de las ofertas de empleo, las personas empleadoras o sus organizaciones empresariales presentarán un plan de concatenación que, de manera sintética y operativa, incluirá:

  • Las empresas y localizaciones participantes.
  • Las fechas, duración y descripción de cada actividad.
  • Las tareas, condiciones laborales y régimen de Seguridad Social aplicable.
  • El plan de alojamiento y manutención durante todo su desplazamiento.
  • Los acuerdos sobre organización, financiación y realización de los desplazamientos entre actividades y hasta el regreso al país de origen.
  • Las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas.

Asimismo, se presentará el anexo I respecto de la asignación de representación y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, especificando las condiciones salariales diferentes de las personas trabajadoras.

La Administración fomentará este tipo de proyectos, en particular aquellos presentados por agrupaciones empresariales, cooperativas o asociaciones sectoriales, que permitan dar continuidad a la relación laboral.

Una vez admitida la solicitud, el órgano competente procederá a emitir y entregar la documentación relativa a las tasas devengadas o facilitará su obtención. Comprobado el abono de las tasas, continuará la instrucción.

¿Quién asumirá los gastos generados por la organización de los viajes de la persona trabajadora y el seguro de asistencia sanitaria? Estos gastos desde el inicio del viaje a España hasta el alta en la Seguridad Social se asumen por las personas empleadoras atendiendo al plan de concatenación o reparto proporcional según la duración de las actividades. Si no existe acuerdo, los gastos de desplazamiento corresponderán al primer empleador.

En estos casos, la persona titular de la delegación o subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo por la cual se autorice la realización de actividades en distintas comunidades autónomas, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.

Los visados conforme a la orden de contrataciones en origen

Recibida la notificación de la resolución de concesión, la persona empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40 del Reglamento de Extranjería. ¿Cuál es el plazo para ello? Tratándose de la solicitud de visado para supuestos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de residencia para actividades de temporada, el plazo máximo será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización que corresponda. (Art. 28 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).

A estos efectos, debe presentarse la solicitud de visado ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado para su concesión o en aquella otra que se determine competente. Se hará de forma conjunta y agrupada, previo abono por la persona extranjera de las tasas establecidas para su tramitación.

No obstante, podrá la oficina consular requerir la comparecencia del solicitante a efectos de identificación o firmas de documentos, en cuyo caso, la persona empleadora o su representación designada, deberá acompañar y asistir a la persona trabajadora en su personación y tramitación.

A TENER EN CUENTA. La designación de representante a los efectos de solicitud de visado se ajustará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre.

¿En qué plazo se emitirá el visado? En un máximo de cinco días hábiles. De forma excepcional, cuando el elevado número de personas trabajadoras a documentar lo haga necesario, el citado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles. Esta decisión será comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.

A TENER EN CUENTA. Para tramitar los visados deberá estarse a lo previsto en el Reglamento de Extranjería, acompañando la documentación que el mismo determina.

Los visados que se expidan en relación con la orden de 2026 deberán hacer referencia a la misma mediante un código en la etiqueta de visado que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

CUESTIÓN

¿Cuándo comienza la eficacia de la autorización?

Conforme al artículo 28.8 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, inciso último «El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social». 

Asimismo distingue respecto de la eficacia de la autorización según se trate de migración estable o circular. En el primer caso, la eficacia de aquella queda suspendida al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España. 

Respecto del segundo caso, la persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la segunda.

Finalmente, se hace referencia al seguimiento de la orden de gestión colectiva (capítulo VIII de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre) existiendo la obligación de la Dirección General de Gestión Migratoria de informar trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que experimente la previsión inicial. 

Asimismo, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de la orden y la evolución de los factores de mayor incidencia.

A estos efectos, se constituirán, por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios entendidas como «grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial» (art. 30 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).