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30/04/2026

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Nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para el año 2026: RD 316/2026, de 14 de abril

Tiempo de lectura: 18 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 30/04/2026


El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La reforma entra en vigor el 16 de abril de 2026 y, según su preámbulo, persigue facilitar la integración de personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La norma introduce dos nuevas disposiciones adicionales en el Reglamento de Extranjería —la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera— y, además, modifica diversos preceptos del reglamento para flexibilizar determinadas autorizaciones, clarificar requisitos y reforzar la continuidad de la situación administrativa de las personas solicitantes.

Respecto a estas nuevas disposiciones se crean dos nuevas autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales vinculadas al arraigo.

Nueva autorización por arraigo para personas solicitantes de protección internacional

La nueva D.A.20.ª del Reglamento de Extranjería, regula una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo dirigida a personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, o registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España.

La autorización puede solicitarse desde el 16 de abril y hasta el 30 de junio de 2026, ya sea por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 del Reglamento.

A TENER EN CUENTA. Se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de estas solicitudes. La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática. La solicitud se acompañará de un cuestionario, en modelo específico, relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante.  

En los supuestos en los que estas personas tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar esta autorización simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.

CUESTIÓN

Si la solicitud presentada se encontrara incompleta, ¿podrá subsanarse?

Sí. En caso de que la solicitud estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente. 

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la autorización por arraigo para personas solicitantes de protección internacional?

La disposición exige que se cumplan de forma acumulada los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en España al presentar la solicitud.
  • No ser titular de autorización de estancia o residencia.
  • No ser interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia concedida conforme a la protección temporal derivada de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
  • Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado, reconocido como válido en España.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
  • Carecer de antecedentes penales en los términos del artículo 126.d) del Reglamento de Extranjería. A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento. 
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 
  • No hallarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa correspondiente.

CUESTIÓN

¿Cómo se acreditará que una persona no representa una amenaza para España?

Mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, la existencia de antecedentes en el informe policial no supone automáticamente la denegación, debiendo realizarse una valoración casuística y circunstanciada.

Para la valoración de lo referente a los antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de 15 días. 

En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

La persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá si la persona hubiera solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y no lo da recibido?

Si transcurre un mes sin haberlo recibido la Unidad las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería. 

La persona solicitante en este caso deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:

    • Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
    • Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
    • Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

¿Qué efectos tendrá la solicitud y su resolución?

Desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta la resolución, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector. En el Boletín Noticias RED n.º 5/2026, de 27 de abril, la Seguridad Social se informa de que, durante la tramitación de las solicitudes, el Número de la Seguridad Social (NSS/NAF) se asignará de forma automática. No serán necesarias gestiones adicionales, por lo que no será necesario acudir a una Administratición de la TGSS para solicitar este número. En caso de que se inicie una actividad laboral mientras se tramita la solicitud, por cuenta propia o por cuenta ajena, si se cumplen los requisitos legales, podrán tramitarse las altas en la Seguridad Social por los canales habituales.

A TENER EN CUENTA. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. 

El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A TENER EN CUENTA. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional a la que hemos hecho referencia. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. 

Transcurrido ese plazo de 3 meses sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución. Se entenderá que la condición de persona solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.

En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la LOEX, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden. 

¿Qué duración tendrá la autorización?

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y la consideración de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte del territorio español.

Durante los dos meses previos a su expiración los titulares podrán solicitar su modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería, relativo a la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la LOEX.

Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de 1 año.

No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de 4 años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.

A TENER EN CUENTA. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero acreditando, mediante la aportación del correspondiente resguardo, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, en los términos previstos en el apartado 4 de esta D.A. 20.ª. La tarjeta de identidad de extranjero será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión. La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

Nueva autorización de residencia por arraigo extraordinario

La D.A.21.ª del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, regula una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

También podrá solicitarse desde el 16 de abril y hasta el 30 de junio de 2026 y de la misma forma que lo previsto para la anterior autorización.

Requisitos generales

Los requisitos generales previstos en el apartado 1 de esta D.A. 21.ª son los mismos que los establecidos en el apartado 1 de la D.A. 20.ª a los que acabamos de hacer referencia.

Requisitos adicionales alternativos

Además, para la concesión de la solicitud, debe acreditarse al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
  • Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.

Habilitación provisional, resolución y efectos

Al igual que en la D.A.20.ª del Reglamento de Extranjería, la solicitud admitida a trámite comporta habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y propia hasta la resolución. Teniendo en cuenta (al igual que la anterior autorización de residencia) que la denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. 

A TENER EN CUENTA. En el Boletín Noticias RED n.º 5/2026, de 27 de abril, la Seguridad Social se informa de que, durante la tramitación de las solicitudes, el Número de la Seguridad Social (NSS/NAF) se asignará de forma automática. No serán necesarias gestiones adicionales, por lo que no será necesario acudir a una Administratición de la TGSS para solicitar este número. En caso de que se inicie una actividad laboral mientras se tramita la solicitud, por cuenta propia o por cuenta ajena, si se cumplen los requisitos legales, podrán tramitarse las altas en la Seguridad Social por los canales habituales.

El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio. (Igual que la anterior autorización de residencia).

La concesión determina, si existe, el archivo del procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el apdo. 1.a) y b) del artículo 53 de la LOEX y, en su caso, la revocación de la orden. (Igual que la anterior autorización de residencia).

¿Qué duración tendrá la autorización?

La autorización tiene una vigencia de un año y habilita para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.

Si bien, durante los dos meses previos a su expiración sus titulares deberán solicitar una modificación conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la LOEX.

Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de 1 año.

No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de 4 años.

A TENER EN CUENTA. Al igual que la anterior autorización, durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero acreditando, mediante la aportación del correspondiente resguardo, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, en los términos previstos en el apartado 4 de esta D.A. 20.ª. La tarjeta de identidad de extranjero será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión. La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.

Autorizaciones de menores de edad acompañados o personas con discapacidad

La D.T.1.ª del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, facilita la obtención de autorización de residencia para hijas e hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer sus necesidades por razón de salud, de las personas extranjeras solicitantes de las nuevas autorizaciones de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.

La solicitud de la autorización del menor o persona con discapacidad, regulada en los artículos 159 o 160 del Reglamento de Extranjería, debe presentarse de forma simultánea a la solicitud de la autorización del progenitor. Excepcionalmente:

  • En el supuesto de persona menor acompañada nacida en España (art. 159 del Reglamento de Extranjería) , se eximirá del?requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento. 
  • En el supuesto de persona menor acompañada o con discapacidad no nacida en España (art. 160 del Reglamento de Extranjería) , se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. 

Asimismo, se extienden estas singularidades a las solicitudes presentadas por progenitores o tutores titulares de una autorización de residencia temporal con anterioridad a la fecha máxima (30/06/2026) para solicitar las nuevas autorizaciones. En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la oficina de extranjería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería, con las singularidades previstas en el primer apartado de la presente disposición. La Delegación o Subdelegación de Gobierno resolverá y notificará en el plazo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.