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Última revisión
11/01/2024

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940 - ¿Cuáles son los motivos por los que puede concederse la residencia temporal por razones de protección internacional en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

 El Ministerio de Interior en España contempla la posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España por razones de protección internacional. Estos motivos pueden ser humanitarios, excepcionales y de seguridad. Para ello, el solicitante deberá acreditar su situación y cumplir con los requisitos legales vigentes. Además, la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, permite que aquellas personas que acrediten estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año, obtengan una autorización de colaboración con la administración laboral.


Residencia temporal en España por razones de protección internacional 

La posibilidad de conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España por razones de protección internacional se contempla en el art. 125 del RLOEX, pudiendo concederse a:

  • Las personas a las que el ministro de Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España, concretamente:

    • Conforme al artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se autorice su estancia o residencia en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
    • Conforme al artículo 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, por razones humanitarias distintas de las previstas en el estatuto de protección subsidiaria, a la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
  • Los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

A TENER EN CUENTA. Se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Residencia temporal en España por razones humanitarias 

Procederá la concesión de la autorización por razones humanitarias en los casos siguientes (art. 126 del RLOEX):

  • Extranjeros víctimas de los delitos previstos en los artículos 311 a 315 del Código Penal, relativos a delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Extranjeros víctimas de los delitos previstos en los artículos 511.1 y 512 del Código Penal, relativos a la denegación de una prestación «por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad».
  • Extranjeros víctimas de los delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas, antigitanos o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal.
  • Extranjeros víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
  • Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

CUESTIONES

1. ¿Cómo se acreditará la necesidad de la asistencia sanitaria especializada?

Para acreditar la referida necesidad, será necesario un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

2. ¿Puede no ser sobrevenida la enfermedad?

Sí, excepcionalmente, en el caso de que sea necesario prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico conforme al artículo 187 del RLOEX, una vez se agote la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para continuar el tratamiento. La renovación de estas autorizaciones quedará vinculada al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.

Residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades o por razones de seguridad nacional o interés público 

Se recoge la posibilidad de conceder una autorización de residencia (art. 127 del RLOEX):

  • A las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas.
  • Cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

A los efectos anteriores, las referidas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de los casos mencionados.

Por otro lado, añade la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, la posibilidad de que la Dirección General de Migraciones conceda una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año, y que cumplan con los requisitos relativos a la residencia de los extranjeros que se pretende contratar previstos en el artículo 64.2 del RLOEX, a excepción del requisito de no encontrarse irregularmente en territorio español.

La autorización anterior durará un año y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.