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Última revisión
05/02/2026

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Regulación y concepto de los visados de acuerdo con el nuevo Reglamento de Extranjería

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 05/02/2026

Resumen:

Los visados en el nuevo Reglamento de Extranjería se encuentran previstos en los artículos 25 a 46 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, distinguiendo entre:

  • Visado de tránsito aeroportuario.
  • Visado de estancia de corta duración.
  • Visado de larga duración.

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre,  por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor a partir del 20/05/2025, regula los visados dentro de un título propio, el título II de la citada norma, artículos 25 a 46. Responde de este modo a la importancia de la materia atendiendo a la gran cantidad de visados expedidos anualmente en las oficinas consulares. Clarifica y ordena toda la regulación de los visados con un capítulo relativo al concepto y el procedimiento en general y tres capítulos referidos, respectivamente, a cada tipo de visados —visados de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración y de larga duración—.

A TENER EN CUENTA. El preámbulo del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, en consonancia con la nueva regulación, prevé que los requisitos generales para la expedición del visado se valorarán por la oficina consular, mientras que los requisitos específicos para cada tipo de autorización se valorarán por la oficina de extranjería competente.

Entonces ¿qué se entiende por visado? El artículo 25 del Reglamento de Extranjería define el visado como el «título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español».

El visado puede ser de una de las tres clases siguientes: 

  • Visado de tránsito aeroportuario. 
  • Visado de estancia de corta duración. 
  • Visado de larga duración.

Sin perjuicio del estudio más detallado en el tema correspondiente de los tipos de visado mencionados, cabe traer a colación aquí el contraste de esta clasificación con lo previsto en la LOEX que, si bien remite al desarrollo reglamentario de cada uno de los visados habla de los siguientes (art. 25 bis de la LOEX):

TIPOS DE VISADO
VISADO DE TRÁNSITO

Habilita a su titular para transitar por la zona de tránsito internacional en los aeropuertos españoles o a atravesar territorio español. En los casos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la UE o por un tercer Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional sobre esta materia, no será exigible la obtención de este tipo de visado.

VISADO DE ESTANCIA

Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

VISADO DE RESIDENCIA

Habilita para residir sin poder ejercer ningún tipo de actividad laboral o profesional.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Habilita para la entrada y estancia por 3 meses como máximo, período del que se dispone para el comienzo de la actividad laboral o profesional que motivase la concesión de la autorización. También deberá darse de alta en la Seguridad Social, lo cual dotará de eficacia a la autorización. En caso de no producirse el alta, la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional; en caso de no obedecer, estará incurriendo en la infracción contemplada en el artículo 53.1 a) de la LOEX.

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA

Habilita para el trabajo por cuenta ajena durante 9 meses como máximo dentro de un período de 12 meses consecutivos.

VISADO DE ESTUDIOS

Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

VISADO DE INVESTIGACIÓN

Habilita a la persona extranjera a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.


A TENER EN CUENTA. En cuanto al visado de investigación es necesario señalar que la regulación relativa a la residencia temporal y trabajo para investigación que se contemplaba en los artículos 73 a 84 del RLOEX y artículo 38 bis de la LOEX, han sido derogados por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018. Así, en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ya se elimina cualquier alusión al visado de investigación.