Última revisión
24/02/2026
extranjeria
Los visados conforme a la orden de contrataciones en origen
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 23/02/2026
Recibida la notificación de la resolución de concesión, la persona empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40 del Reglamento de Extranjería. ¿Cuál es el plazo para ello? Tratándose de la solicitud de visado para supuestos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de residencia para actividades de temporada, el plazo máximo será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización que corresponda. (Art. 28 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).
A estos efectos, debe presentarse la solicitud de visado ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado para su concesión o en aquella otra que se determine competente. Se hará de forma conjunta y agrupada, previo abono por la persona extranjera de las tasas establecidas para su tramitación.
No obstante, podrá la oficina consular requerir la comparecencia del solicitante a efectos de identificación o firmas de documentos, en cuyo caso, la persona empleadora o su representación designada, deberá acompañar y asistir a la persona trabajadora en su personación y tramitación.
A TENER EN CUENTA. La designación de representante a los efectos de solicitud de visado se ajustará a lo previsto en el apartado 4 del artículo 28 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre.
¿En qué plazo se emitirá el visado? En un máximo de cinco días hábiles. De forma excepcional, cuando el elevado número de personas trabajadoras a documentar lo haga necesario, el citado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles. Esta decisión será comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.
A TENER EN CUENTA. Para tramitar los visados deberá estarse a lo previsto en el Reglamento de Extranjería, acompañando la documentación que el mismo determina.
Los visados que se expidan en relación con la orden de 2026 deberán hacer referencia a la misma mediante un código en la etiqueta de visado que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
CUESTIÓN
¿Cuándo comienza la eficacia de la autorización?
Conforme al artículo 28.8 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, inciso último «El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social».
Asimismo distingue respecto de la eficacia de la autorización según se trate de migración estable o circular. En el primer caso, la eficacia de aquella queda suspendida al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España.
Respecto del segundo caso, la persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la segunda.
Finalmente, se hace referencia al seguimiento de la orden de gestión colectiva (capítulo VIII de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre) existiendo la obligación de la Dirección General de Gestión Migratoria de informar trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que experimente la previsión inicial.
Asimismo, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de la orden y la evolución de los factores de mayor incidencia.
A estos efectos, se constituirán, por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios entendidas como «grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial» (art. 30 de la Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre).
