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Última revisión
29/07/2024

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1170 - ¿Qué papel desempeñan las comunidades autónomas en la modificación de autorizaciones de residencia en España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

En el caso de que la administración autonómica tenga competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral corresponderá a los órganos competentes de la misma. En caso de una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del RLOEX. La Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente.


Conforme al artículo 204 del RLOEX, en el caso de que la administración autonómica tenga competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, por iniciarse y desarrollarse la relación de trabajo, en el territorio de la comunidad autónoma, corresponderá a los órganos competentes de la misma la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:

a) La autorización de residencia y trabajo en las que se acredita ser hijo de español nacionalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, del artículo 200, apartados 3 y 4, del RLOEX

b) La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena o de la mutación de una en otra o en residencia y trabajo para investigación o de profesionales altamente cualificados.

A TENER EN CUENTA. Lo anterior [letra b)] no será así en el caso de acceso a la situación de autorización de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo en base a lo previsto en el título XII del RLOEX.

Si la modificación implica una nueva autorización de residencia y trabajo se seguirá el procedimiento previsto para el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a comunidades autónomas, en el artículo 68 del RLOEX.

En cualquier caso, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.