¿Qué obligaciones tiene el extranjero para acreditar su identidad en España?
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Última revisión
26/12/2023

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310 - ¿Qué obligaciones tiene el extranjero para acreditar su identidad en España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

Todos los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento a partir del cual hayan efectuado su entrada en España o la tarjeta de identidad de extranjeros. Aquellos extranjeros a los que se les haya expedido visado o autorización para permanecer en España por tiempo superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de requerimiento por parte de una autoridad española o sus agentes, los extranjeros deberán exhibir su título. Ningún extranjero podrá ser privado de su documentación, excepto en los casos previstos en la LOEX o en la Ley Orgánica 4/2015.


Todos los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento a partir del cual hayan efectuado su entrada en España o la tarjeta de identidad de extranjeros, que se otorgará a aquellos que cuenten con una autorización para permanecer en España, en la que se especificará el tipo de autorización concreta que se hubiese concedido.

Están obligados, tal y como indica el artículo 205.2 del RLOEX, a exhibir este título en caso de requerimiento por parte de una autoridad española o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.

Según el artículo 207 del RLOEX, para acreditar su situación en España, los extranjeros podrán utilizar el pasaporte o documento de viaje, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero. Esta situación también podrá ser acreditada de forma excepcional por otros documentos o autorizaciones expedidas válidamente con este fin por parte de las autoridades españolas. Todos estos documentos acreditativos serán explicados en mayor profundidad en los siguientes puntos.

Según el artículo 4 de la LOEX, los extranjeros que estén dentro de territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar los documentos necesarios para acreditar su identidad, tanto los emitidos por su país de origen o de procedencia como los que acrediten su situación en España.

En el siguiente párrafo se expone que aquellos extranjeros a los que se les haya expedido visado o autorización para permanecer en España por tiempo superior a 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero. Deberán solicitarla personalmente dentro de su primer mes de estancia en España, o desde que la autorización sea concedida. Los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada no tendrán esta obligación. Los supuestos en los que se puede obtener la tarjeta de identidad cuando la autorización concedida para permanecer en España sea por menos de 6 meses se desarrollarán mediante reglamento.

Por último, este artículo dispone en su último apartado que ningún extranjero podrá ser privado de su documentación, excepto en los casos y con los requisitos previstos en la LOEX o en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.