¿Cuál es el procedimiento a seguir para la expedición de los pasaportes y documentos de viaje en España?
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Última revisión
26/12/2023

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370 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la expedición de los pasaportes y documentos de viaje en España?

Tiempo de lectura: 9 min

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Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

El pasaporte es un documento que sirve para acreditar la identidad de cualquier extranjero que pretenda entrar en España. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte, siempre que no concurra alguna de las circunstancias previstas en el RD 896/2003. Para su expedición es necesaria la presencia del interesado. El pasaporte puede ser retenido por órganos competentes cuando existan circunstancias como una condena penal o la prohibición de salida de España.


El pasaporte se define en el artículo 208 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

«El pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración».

Tanto el pasaporte como el título de viaje son documentos que sirven para acreditar la identidad de cualquier extranjero que pretenda entrar en España.

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, el pasaporte ordinario español es:

  • Un documento público.
  • Personal.
  • Individual.
  • Intransferible.

CUESTIÓN

¿Los menores de edad podrán figurar incluidos en el pasaporte de sus progenitores?

Sí, de acuerdo con el artículo 6.1 a) del RLOEX, los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de sus progenitores cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con este.

A TENER EN CUENTA. La admisión de pasaportes colectivos se ajustará a los convenios internacionales que sobre ellos existan o se concierten por España. En ambos casos será preciso contar con el informe previo del Ministerio del Interior (art. 6.4 del RLOEX).

¿Quién tiene derecho a la obtención del pasaporte ordinario?

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran, en los mismos, alguna de las siguientes circunstancias (art. 2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio):

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  • Haber sido acordada por el juez o tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en este último caso, que obtengan autorización del juez o tribunal que dictó la medida.
  • Cuando el juez o tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona con discapacidad provista de medidas de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • Haber sido limitado motivadamente el citado derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Quiénes serán los órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario?

La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior. Mientras que la competencia para su expedición corresponderá:

  • En territorio nacional: a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior.
  • En el extranjero: la expedición se llevará a cabo por las representaciones diplomáticas y consulares de España.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.

¿Cuál será el procedimiento de expedición?

Para la expedición del pasaporte ordinario será imprescindible la presencia física de la persona a la que se le haya de expedir ante los órganos o unidades referidos en el punto anterior, aportando los siguientes documentos:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  • DNI en vigor del solicitante, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir identificar a la persona.
  • Resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente.

En el caso de los menores de edad que no estuvieran en posesión del DNI por no estar obligados a su obtención, deberán aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Asimismo, para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

En los supuestos de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las representaciones diplomáticas o consulares, el requisito de aportar el documento nacional de identidad podrá ser sustituido por la presentación del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o la certificación literal de nacimiento del registro civil o consulado en que se halle inscrito el solicitante.

La certificación literal de nacimiento tendrá que haber sido expedida con una antelación máxima de seis meses, y su presentación será preceptiva cuando existan dudas sobre la nacionalidad española del solicitante.

El pasaporte será expedido en el plazo máximo de dos días hábiles, a partir del momento de la presentación en forma de los documentos anteriores, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, debiendo ser retirado, en el órgano en que se hubiera solicitado, por el propio solicitante o persona autorizada.

CUESTIÓN

¿En qué casos podrá ser denegada la expedición del pasaporte?

De acuerdo con el artículo 4.5 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, únicamente podrá ser denegada la expedición del pasaporte cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, no removidos mediante la correspondiente resolución judicial:

- Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

- Haber sido acordada por el juez o tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en este último caso, que obtengan autorización del juez o tribunal que dictó la medida.

- Cuando el juez o tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona con discapacidad provista de medidas de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

- Haber sido limitado motivadamente el derecho a obtener el pasaporte por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

Asimismo, podrá denegarse por falta de presentación de alguno de los documentos necesarios para la expedición del pasaporte. La denegación se llevará a cabo mediante resolución motivada.

¿Cuál será la duración del pasaporte?

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, el pasaporte tendrá una validez:

  • Improrrogable de 5 años: si el titular tiene menos de 30 años en la fecha de su expedición.
  • Improrrogable de 10 años: cuando haya cumplido 30 años en la fecha de su expedición.
  • Improrrogable de 2 años: menores de 5 años.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

A TENER EN CUENTA. Cuando los pasaportes se expidan a menores o personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad, tutela o curatela.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en caso de extravío o sustracción del pasaporte en vigor?

La validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el pasaporte extraviado o sustraído. En caso de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a 6 meses.

A TENER EN CUENTA. Excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia u otros debidamente acreditados, el interesado no pudiera presentar alguno de los documentos necesarios para su expedición, siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, la identidad y nacionalidad española del solicitante del pasaporte, se podrá expedir este documento con validez temporal de un año, en el transcurso del cual, el interesado habrá de obtener el pasaporte ordinario con la validez que se ha señalado anteriormente.

Asimismo, en los casos de solicitantes de pasaportes que se encuentren en el extranjero y carezcan de pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la misión diplomática u oficina consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.

¿En qué casos se retirará el pasaporte?

El pasaporte ordinario podrá ser retirado o retenido por los órganos encargados de su expedición, cuando ello sea interesado por las autoridades judiciales competentes, a aquellos ciudadanos que se hallen en algunas de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  • Haber sido acordada por el juez o tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en este último caso, que obtengan autorización del juez o tribunal que dictó la medida.
  • Cuando el juez o tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona con discapacidad provista de medidas de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Asimismo, cuando lo acuerde el Ministerio del Interior, podrá retirarse o retenerse en el caso de haber sido limitado por aquel motivadamente el derecho a obtener el pasaporte en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

El pasaporte retirado será reintegrado a su titular, si no hubiera perdido la vigencia, tan pronto desaparezcan las circunstancias que motivaron su retirada o retención.