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Última revisión
24/07/2024

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1640 - ¿Cuándo procede el ingreso de un extranjero en un centro de internamiento?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

Los extranjeros que ingresan a los CIEs lo hacen en virtud de una resolución judicial, y el periodo de internamiento máximo es de 60 días. Las peticiones, quejas y recursos pueden presentarse ante órganos administrativos o judiciales competentes, al defensor del pueblo o al propio director del centro. Además, existen medidas de seguridad específicas para evitar actos de violencia, daños en las instalaciones o intentos de fuga.


Ingreso del extranjero en un CIE (art. 62 de la LOEX y art. 21 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo)

El ingreso en los centros solamente se podrá realizar en virtud de resolución de la autoridad judicial competente.

El período de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de 60 días.

La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá establecer un periodo máximo de duración del internamiento inferior al citado.

CUESTIONES

1. ¿Se puede solicitar un nuevo internamiento del extranjero?

Conforme al artículo 62.2 de la LOEX, no podrá acordarse un nuevo internamiento del extranjero por las mismas causas previstas en el expediente que determinaron el internamiento anterior. No obstante, se admite, en el artículo 21.3 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, el nuevo ingreso del extranjero en caso de que obedezca a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido. Esto último es así tras la nueva redacción dada al citado artículo 21.3 por la STS, rec. 373/2014, de 10 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:807.

2. ¿Podrá acordarse el internamiento de menores en un CIE?

No, salvo que sean hijos menores de un extranjero interno y siempre que el MF informe favorablemente de tal medida. En cuanto a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España serán puestos a disposición de las entidades públicas de protección de menores (art. 62.4 de la LOEX).

¿Cuándo cesará el ingreso en un CIE?

De acuerdo con el artículo 37 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, el cese del ingreso será adoptado por el director en los siguientes casos:

  • Cuando lo acuerde la autoridad judicial competente.
  • Cuando lo acuerde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme al artículo 62.3 de la LOEX que se refiere al caso de que dejen de cumplirse las condiciones que determinaron el internamiento.
  • Cuando se tenga constancia de que la expulsión, devolución o regreso no podrá llevarse a efecto.
  • Cuando se cumpla el plazo establecido en el auto judicial de ingreso o en una prórroga o venza el plazo máximo de 60 días.
  • Cuando se vaya a proceder a la inmediata ejecución de la orden de expulsión, devolución o regreso.
  • Cuando existan razones médicas, debidamente fundadas y justificadas por el facultativo del centro, que se consideren necesarias para la salud del interno.

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando dejan de cumplirse las condiciones necesarias para que se acuerde el internamiento previstas en el artículo 62.1 de la LOEX?

En este caso, conforme al artículo 62.3 de la LOEX, deberá ponerse inmediatamente en libertad al extranjero por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo que lo pondrá en conocimiento del juez que autorizó el internamiento. Igualmente y en el mismo caso, podrá ordenarse el fin del internamiento y la inmediata puesta en libertad del extranjero por el juez, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se lleva a cabo la salida de un CIE?

En cualquier caso, la salida se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial que acordó el internamiento y se dejará constancia de la misma en el libro-registro de entradas y salidas. ¿Cómo se dejará constancia? Mediante la inclusión en el expediente del interno de dos documentos:

  • La diligencia de salida del centro.
  • La copia del auto judicial o resolución administrativa por la que se acuerde el cese del internamiento o, en su caso, copia de la orden de expulsión, devolución o regreso.

Al tiempo de la salida se le hará entrega al interno de:

  • Todas las pertenencias previamente depositadas, previa firme del recibí correspondiente.
  • Un certificado del período de internamiento.
  • En caso de que deba seguir algún tratamiento médico, informe facultativo sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica.

CUESTIÓN

¿Qué sucede en el caso del internamiento previsto en el artículo 89.8 del Código Penal si la expulsión no puede llevarse a efecto o vence el plazo máximo de internamiento?

En este supuesto, señala el artículo 37.3 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que el director lo comunicará a la respectiva brigada o unidad de extranjería que lo pondrá en conocimiento, con antelación suficiente, de la autoridad judicial que acordó su ingreso, cinco días antes del cumplimiento del plazo máximo, a efectos de que acuerde aquella lo que estime procedente.

A TENER EN CUENTA. El artículo 37.3 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, hace referencia al artículo 89.6 del CP si bien su contenido ha pasado a integrarse en el artículo 89.8 del CP tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por lo que debe entenderse hecha la referencia a este último precepto.

Cuando la salida se acuerde para hacer efectiva la orden de expulsión, devolución o regreso, se entregará del interno a los funcionarios policiales encargados de su traslado a la frontera, formalizando la oportuna diligencia. En el resto de los casos, la salida tendrá lugar, previa firma de la diligencia oportuna por el interno o, en su caso, su traslado al centro penitenciario conforme al artículo 37.3 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

CUESTIÓN

¿Puede reingresar el interno en el centro?

Sí, prevé esta posibilidad el artículo 38 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, para el caso de que sea imposible llevar a cabo la expulsión, devolución o regreso y este fuese el motivo de la salida. El reingreso se producirá por el plazo que falte hasta el máximo autorizado legal o judicialmente en el auto de internamiento, siempre que no conste la imposibilidad de su repatriación.

El reingreso se ajustará a lo previsto para el ingreso y, en todo caso, junto con el extranjero, se entregará a los responsables del centro el informe policial detallado de las circunstancias que hubieran impedido la ejecución de la expulsión, devolución o regreso, así como, si el extranjero presenta lesiones, el parte médico obligatorio. Se dará cuenta de todo ello a la autoridad judicial que acordó el internamiento. 

Asimismo, la causa del reingreso y su comunicación a la autoridad judicial se hará constar en el libro-registro de entradas y salidas.

¿Qué peticiones, quejas y recursos podrán presentar los extranjeros internos en un CIE?

Los extranjeros internados podrán formular peticiones o quejas, o interponer los recursos que correspondan. ¿Ante quién? Ante los órganos administrativos o judiciales competentes o ante el MF. Asimismo, los extranjeros internados podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo y a los organismos e instituciones que consideren oportuno. En ambos casos también podrán presentarlas al propio director/a (art. 19 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo).

Asimismo, las peticiones, quejas y recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán presentarse en el propio registro del centro. En estos casos, se facilitará al interesado copia sellada de la primera página y se remitirá a la mayor urgencia a su destinatario, dejando constancia en el registro de la fecha y hora de su presentación, identificación del interesado y destinatario al que se envía; ello sin perjuicio del derecho de los interesados a obtener copia sellada de los documentos que presenten, si los aportan y lo solicitan.

Por lo que, a tal efecto, todos los centros dispondrán de un libro-registro de peticiones y quejas, compuesto por impresos normalizados y debidamente numerados a disposición de los internos.

Finalmente, cabe señalar que todas las resoluciones que se adopten al respecto serán motivadas y se notificarán a los interesados, con expresión en su caso:

  • Recursos que procedan.
  • Plazos para interponer los recursos.
  • Órgano ante el que se han de presentar los recursos.

Medidas de seguridad dentro de los CIE

El artículo 62 quinquies de la LOEX prevé como medidas de seguridad dentro de los CIE:

  • Inspecciones de los locales y dependencias.
  • Registros de personas, ropas y enseres, siempre que sea necesario para la seguridad en el centro.

Se posibilita la utilización de medios de contención física personal o separación preventiva del agresor en habitación individual para evitar actos de violencia o lesiones, evitar intentos de fuga, daños en las instalaciones o ante la resistencia al personal del mismo en el ejercicio de sus funciones.

En todo caso, el uso de los medios de contención deberá ser proporcional, y solo se usarán cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.

Para poder utilizar estos medios, será necesario que el director del centro lo autorice, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso deberá ser comunicado de manera inmediata.

Por su parte, el director deberá comunicar este hecho a la autoridad judicial que autorizó el internamiento, con expresión detallada de los hechos que hubieren dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. El juez, en el plazo más breve posible y siempre que la medida acordada fuere separación preventiva del agresor, deberá si está vigente, acordar su mantenimiento o revocación.

A TENER EN CUENTA. En relación con las medidas de seguridad también hay que tener en cuenta lo previsto en los artículos 53 a 57 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.