Última revisión
20/02/2026
extranjeria
1730 - ¿Qué es un recurso administrativo y dónde se regula?
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Fecha última revisión: 20/02/2026
El capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula los recursos administrativos: los principios generales, el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
En atención a lo recogido en el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el recurso se puede entender como aquella «impugnación de los actos y normas administrativas ante la propia administración autora de las mismas», precisando respecto del recurso administrativo que es el «medio de defensa mediante el cual los particulares impugnan una resolución administrativa que consideran contraria a derecho».
De los recursos se ocupa el capítulo II del título V («De la revisión de los actos en vía administrativa») de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC):
- Los artículos 112 a 120 de la LPAC se refieren a los «Principios generales» sobre los mismos.
- Los artículos 121 y 122 de la LPAC versan sobre el «Recurso de alzada».
- Los artículos 123 y 124 de la LPAC tratan el «Recurso potestativo de reposición».
- Los artículos 125 y 126 de la LPAC regulan el «Recurso extraordinario de revisión».
Como bien resume la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Zamora, n.º 25/2018, de 25 de enero, ECLI:ES:JCA:2018:8428:
«En todo caso, de la lectura de la LPACAP se deduce la existencia de tres tipos de recursos administrativos:
El recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto, contra los actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa (arts. 121 y 122 LPACAP) .
El recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPACAP) de carácter previo y alternativo al recurso contencioso, admisible contra aquellos actos que pongan fin a la vía administrativa e interpuesto ante el mismo órgano que los dictó.
El recurso extraordinario de revisión (arts. 113, 125 y 126 LPACAP) que cabe contra actos firmes en vía administrativa en base a alguna de las circunstancias excepcionales señaladas en la ley».

