Última revisión
21/01/2026
extranjeria
390 - El visado como documento de entrada en España
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 21/01/2026
El visado es requisito general para extranjeros en España, con excepciones previstas en acuerdos internacionales y para titulares de TIE o autorización de regreso.
A TENER EN CUENTA. En puntos posteriores se analizará detalladamente toda la regulación relativa a los visados.
El DEJ habla del visado como «medida de control establecida en acuerdos internacionales para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde estas no tengan nacionalidad o estén en libre tránsito». Así pues, se trata de un documento administrativo que suelen exigir los Estados a las personas extranjeras que pretendan entrar en su territorio y que supone una autorización de entrada temporal condicionada. Puede darse el caso de que convenios internacionales suscritos por el Estado o la legislación interna del mismo dispongan que no es necesario este título para los nacionales de ciertos países o para personas en determinada situación.
En este sentido, el artículo 25 de la LOEX, apartado segundo, prevé la necesidad de visado como requisito de entrada en España y con carácter general. Concretando el apartado 1 del artículo 25 bis de la misma norma que, en España, se exige el visado a las personas extranjeras que se propongan entrar en territorio español y que el mismo deberá estar válidamente expedido y en vigor, así como extendido en el pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte. Pero ¿existe alguna excepción a esta regla? Sí, conforme al apartado 2 del artículo 25 de la LOEX, existen dos excepciones:
- No será necesario el citado visado cuando así se establezca en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la UE.
- Tampoco será exigible aquel cuando la persona extranjera se encuentre provista de tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Además de lo previsto en la LOEX, el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, hace referencia al visado al tratar de la documentación de las personas extranjeras junto al pasaporte o la TIE, concretamente alude a él en su artículo 208 que comienza diciendo «El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido (...)».
CUESTIÓN
¿Cuál será la vigencia del visado?
De acuerdo con el referido artículo 208 del Reglamento de Extranjería la vigencia del visado se extiende desde la entrada efectiva del titular en España hasta la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero o, cuando la obtención de esta no sea exigible, hasta la extinción de la vigencia del visado.
A la vista de lo hasta aquí expuesto, no puede obviarse la regulación exhaustiva y detallada que de los visados efectúa el nuevo Reglamento de Extranjería en su título II, concretamente en los artículos 25 a 46 del mismo, la cual difiere en cierta medida de lo previsto en la LOEX. Así, esta norma contempla, en su artículo 25 bis, apartado segundo, diversos tipos de visados como son el de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada y de estudios, remitiendo a su desarrollo reglamentario. Por su parte, el Reglamento de Extranjería reduce los visados a tres grupos: visados de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración y de larga duración. Dentro de este último se distinguen, a su vez, otros tipos específicos de visado según el tipo de autorización de que se trate (estancia de larga duración, residencia, extraordinarios o de búsqueda de empleo).
A TENER EN CUENTA. En cuanto al visado de investigación al que también se refiere la LOEX es necesario señalar que la regulación relativa a la residencia temporal y trabajo para investigación que se contemplaba en los artículos 73 a 84 del RLOEX y artículo 38 bis de la LOEX, han sido derogados por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, en vigor desde el 4 de septiembre de 2018. Así, en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ya se elimina cualquier alusión al visado de investigación.
Por lo que se refiere a la concesión del visado, y sin perjuicio del examen detallado del procedimiento en el punto correspondiente, cabe señalar aquí que el artículo 27 de la LOEX se refiere a la expedición de los visados remitiendo en varios puntos al reglamento de modo que se ajustará el procedimiento a lo previsto, con carácter general, en los artículos 26 a 28 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, así como a las normas específicas previstas en su caso para cada tipo de visado.
