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Última revisión
10/02/2026

extranjeria

Derechos independientes del familiar reagrupado: residencia y reagrupación

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 10/02/2026

Resumen:

El RLOEX y el Real Decreto 1155/2024 establecen los requisitos para obtener una autorización de residencia independiente para familiares reagrupados.


La residencia independiente de los familiares reagrupados

El artículo 69 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre contempla distintos supuestos en los que se podrá obtener por las personas reagrupadas una autorización de residencia independiente de la del reagrupante. 

a) Autorización de residencia y trabajo independiente del cónyuge o pareja de la persona reagrupante 

Desde el 20 de mayo de 2025 —fecha de entrada en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería—, conforme al apartado 1 del art. 69 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la persona reagrupada, cónyuge o pareja de la persona reagrupante, puede obtener la referida autorización de residencia y trabajo independiente, cuando reúna alguno de lo siguientes requisitos:

  • Que haya completado un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, al menos.
  • Ha de reunir, además, alguno de los siguientes requisitos:
    • Contar con medios económicos suficientes propios.
    • Cumplir los requisitos necesarios para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
    • Cumplir los requisitos laborables exigibles para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con la sola excepción del relativo a la situación nacional de empleo.
Respecto de los casos anteriores, señala el nuevo Reglamento de Extranjería sobre la duración de la autorización de residencia independiente:

  • Si se solicita y concede al tiempo de la renovación de la autorización por reagrupación familiar: aquella autorización, que seguirá habilitando para residir y trabajar sin limitaciones, tendrá 4 años de duración.
  • Si se insta durante la vigencia de la autorización ya renovada: su concesión supondrá el mantenimiento de la autorización de la que sea titular, a título personal, por el tiempo de vigencia que le reste.

El artículo 69 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su apartado 2, contempla otros supuestos de obtención de la autorización de residencia y trabajo independiente. ¿Cuáles son estos supuestos?

  • Respecto del cónyuge o pareja: en caso de ruptura del vínculo conyugal que dio lugar a la situación de residencia. Este supuesto se caracteriza por lo siguiente:
    • La ruptura del vínculo conyugal ha de traer causa en la separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o cancelación de la inscripción.
    • Ha de acreditarse que el vínculo tuvo una duración de 3 años.
    • Asimismo, ha de acreditarse la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior si se le ha otorgado la custodia de los/las hijos/as en común.
    • La solicitud ha de hacerse en los 6 meses siguientes a la notificación de la admisión de la demanda o la resolución de cancelación que corresponda.
    • Duración: hay que traer aquí la distinción ya vista respecto del caso del cónyuge o pareja de la persona del reagrupante del artículo 69.1 del Reglamento de Extranjería.
  • El caso de la persona reagrupada que sea víctima de violencia de género, sexual, de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En estos casos hay que tener en cuenta lo siguiente:
    • La posibilidad de obtener la autorización de residencia y trabajo independiente no está condicionada por el tiempo de residencia y convivencia en este supuesto.
    • La citada posibilidad surge una vez dictada a favor de la víctima en cuestión —excepto en el caso del delito de abandono— una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe policial o del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o cuente con informe de las autoridades policiales con formación específica en la que figure identificada como víctima de trata de seres humanos.
    • Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, sexual o de conductas violentas en el entorno familiar se podrá usar el documento acreditativo previsto en la normativa correspondiente.
    • La solicitud ha de hacerse en los 6 meses siguientes a la notificación de los informes y documentos mencionados en los puntos anteriores.
    • La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente.
    • La autorización independiente será incondicionada y seguirá habilitando para residir y trabajar sin limitaciones.
    • Su duración será de 5 años.
  • El caso de fallecimiento de la persona reagrupante
    • Independientemente del tiempo de residencia y de convivencia.
    • Hayan residido en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento de la persona titular.
    • Solicitud en los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
    • La autorización continuará habilitando para residir y trabajar sin limitaciones.
    • Su duración será de 5 años.

A TENER EN CUENTA. En los casos anteriores (previstos en el apartado 2 del art. 69 del Reglamento de Extranjería, cuando, además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.

b) Autorización de residencia independiente de los hijos e hijas y menores de edad sobre los que la persona reagrupante ostente la representación legal

Los hijos e hijas y menores mencionados obtendrán la autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguno de los casos del del artículo 69.1 del nuevo Reglamento de Extranjería ya descritos. Asimismo, la obtendrán cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan residido en España durante cinco años.

CUESTIÓN

¿Qué sucede con las personas reagrupadas por una persona titular de una Tarjeta azul-UE?

Este caso se prevé como excepción a lo previsto en el artículo 69 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, apartados 1 a 4, en su apartado 5. En este sentido, las personas referidas obtendrán la autorización de residencia independiente cuando hayan residido en cualquier país de la UE durante 5 años, siempre que hayan residido en España al menos los últimos 2 años anteriores a la solicitud.

c) Autorización de residencia independiente de las personas ascendientes reagrupadas

Las personas ascendientes reagrupadas podrán obtener la autorización de residencia independiente cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.

A TENER EN CUENTA. La posibilidad anterior se entiende sin perjuicio de que los efectos de la autorización de residencia independiente, para el ejercicio de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo previsto en el art. 17.3 de la LOEX.

Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas

Este supuesto se prevé en el artículo 70 del nuevo Reglamento de Extranjería. Así pues, se recoge aquí la posibilidad de que aquellas personas extranjeras que hayan adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar puedan, asimismo, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares. Para ello es necesario que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización de la persona reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

En los mismos términos del párrafo anterior, podrá ejercer el derecho de reagrupación de forma excepcional el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos e hijas menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Cuando se trate de ascendientes, estos solo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que pretendan reagrupar.