¿Cuáles son los derechos ...rnamiento?
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Última revisión
24/07/2024

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1630 - ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los extranjeros que están en un centro de internamiento?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

Los extranjeros que ingresen a un Centro CIES en España, disfrutarán de los derechos de ser informados de su situación, a que se vele el respeto a su vida, integridad física, salud, dignidad e intimidad, a recibir asistencia médica y social, a no ser discriminados, a tener comunicación con familiares y abogado, y a presentar quejas y peticiones. Igualmente, el extranjero estará obligado a permanecer en el centro, cumplir las normas del mismo y mantener una conducta adecuada.


Partiendo de los artículos 62 bis de la LOEX y 16 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, así como del concepto dado de centros de internamiento de extranjeros es importante destacar que dentro de los mismos se procurará la salvaguarda de los derechos y libertades reconocidos a los extranjeros por el ordenamiento jurídico. Pero ¿existe algún tipo de limitación a lo anterior? Señala el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, la posibilidad de que se establezcan las limitaciones que fueran necesarias atendiendo al contenido y finalidad de la medida de internamiento acordado, si bien la LOEX las concreta más refiriéndose a las limitaciones que se establezcan a la libertad ambulatoria del extranjero.

Dicho esto, los derechos de los extranjeros sometidos a internamiento pueden concretarse en los siguientes:

  • A ser informado de su situación en un idioma que le sea inteligible, así como de las resoluciones judiciales y administrativas que le afecten.
  • A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que pueda en ningún caso ser sometido a tratos degradantes o vejatorios, y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
  • A facilitarle el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento, y en especial cuando se solicite protección internacional o cuando sea víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de violencia sexual.
  • A no ser objeto de discriminación por razón de origen, incluido el racial o étnico, sexo, orientación o identidad sexual, ideología, religión o creencias, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro.
  • A recibir un seguimiento médico especial, para las mujeres de las que se tenga constancia que se hallan embarazadas.
  • A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
  • A ser asistido de abogado y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera de horario si la urgencia lo justifica.
  • A comunicarse, en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, derecho que solo podrá restringirse en virtud de resolución judicial.
  • A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano, incluso, de forma gratuita si careciese de medios económicos.
  • A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida.
  • A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.
  • A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.
  • A presentar quejas y peticiones en defensa de sus derechos e intereses legítimos que se remitirán, preservando su secreto, de forma inmediata a su destinatario.

A TENER EN CUENTA. El inciso contenido en el artículo 16.2 letra k) del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, relativo al derecho del extranjero internado de tener en su compañía a sus hijos menores que rezaba «y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar» ha sido declarado nulo e inválido por la STS, rec. 373/2014, de 10 de febrero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:807.

El extranjero interno, además de los anteriores derechos, está sometido al cumplimiento de una serie de deberes; en concreto, está obligado a (art. 62 ter de la LOEX y art. 18 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo):

  • Permanecer en el centro a disposición del órgano judicial que hubiera autorizado u ordenado su internamiento.
  • Cumplir las normas por las que se rige el centro y las instrucciones de la dirección y los funcionarios, encaminadas a mantener el orden y la seguridad, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.
  • Mantener una actitud cívica correcta y de respeto con los funcionarios, visitantes y el resto de los internos; evitando proferir insultos o amenazas, promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes u otros actos que alteren la convivencia.
  • Conservar el buen estado de las instalaciones, el mobiliario y demás efectos del centro.
  • Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro o cuando por razones de salud colectiva, lo disponga el director.

Conforme al artículo 62 quáter de la LOEX, a los extranjeros que ingresen en un CIES se les entregará un escrito (en su idioma) con todos sus derechos y deberes, las cuestiones de organización generales, normas de funcionamiento del centro, normas disciplinarias y los medios con los que cuentan para poder formular peticiones o quejas.

Estas peticiones o quejas podrán ser realizadas de forma verbal o escrita, y podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si fueran de su competencia y, en caso contrario, las remitirá a la autoridad competente.