¿Por qué se caracteriza la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
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Última revisión
28/12/2023

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790 - ¿Por qué se caracteriza la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España se regula por el artículo 38 de la LOEX y los artículos 62 a 72 del RLOEX. Esta autorización inicial se circunscribe a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación. Los titulares de un visado de búsqueda de empleo pueden solicitar esta autorización según lo regulado en las disposiciones específicas del RLOEX y por la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.


La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena aparece regulada en el artículo 38 de la LOEX y en los artículos 62 a 72 del RLOEX

El artículo 62 del RLOEX define la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena como aquella en que se halla el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

CUESTIÓN

¿Qué efecto produce la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Conforme al artículo 63.1 del RLOEX habilita a los extranjeros que residen fuera de España a residir y trabajar por cuenta ajena en España siempre que:

- Hayan obtenido el correspondiente visado.

- Hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España.

La autorización inicial se circunscribirá a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación, excepto en los casos en los que no sea aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. En caso de que no sea necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo para la contratación, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la que se hubiese concedido.

En los supuestos de modificación de las situaciones de los extranjeros en España (título XII del RLOEX) no requerirán visado para obtener este tipo de autorizaciones. Los que sean titulares de un visado de búsqueda de empleo podrán acceder a esta autorización según lo regulado en las disposiciones específicas del RLOEX y por la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen (art. 63, apartados 2 y 3, del RLOEX). 

¿Cuál será la duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena? Conforme al artículo 63.5 del RLOEX tendrá una duración de un año. En lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, salvo en los casos previstos en la ley y en los convenios internacionales firmados por España, se limitará a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada. Si en materia de autorización inicial de trabajo tuviera reconocidas competencias la comunidad autónoma podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 38.7 de la LOEX, una vez producida la primera concesión, las autorizaciones se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico u ocupación.