¿Cuáles son los datos que...en España?
Ver Indice
»

Última revisión
28/12/2023

extranjeria

1410 - ¿Cuáles son los datos que deben incluirse en el Registro de menores extranjeros no acompañados en España?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

Existirá en España un Registro de menores no acompañados, creado por la Fiscalía General del Estado, que servirá exclusivamente para la identificación de los menores. Este contendrá datos como el nombre y apellidos, lugar de nacimiento, nacionalidad, última residencia, documentación, impresión decadactilar, datos fisonómicos y biométricos, fotografía, edad, centro de acogida, entre otros. También el Ministerio Fiscal podrá solicitar datos a Servicios Públicos de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policías autonómicas y locales, instituciones sanitarias y cualquier otra entidad para garantizar la exactitud del Registro.


En la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil existirá un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal en el artículo 35 de la LOEX, en el ámbito de la garantía y protección del interés superior del menor (art. 215 del RLOEX).

El Registro contendrá en asientos personales, individualizados y numerados, los siguientes datos referentes a la identificación de los menores extranjeros no acompañados, documentados e indocumentados, cuya minoría de edad resulte indubitada desde el momento de su localización o haya sido determinada por decreto del Ministerio Fiscal:

  • Nombre y apellidos del menor, nombre y apellidos de los progenitores, lugar de nacimiento, nacionalidad y última residencia en el país de procedencia.
  • Tipo y numeración de la documentación identificativa del menor.
  • Su impresión decadactilar, datos fisonómicos y otros datos biométricos.
  • Fotografía.
  • Datos relativos a la edad indubitada del menor o de la edad establecida por decreto inicial del Ministerio Fiscal. En su caso, datos modificados por posterior decreto.
  • Centro de acogida o lugar de residencia.
  • Organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad dedicada a la protección de menores bajo cuya tutela se halle.
  • Traslados del menor entre CC. AA.
  • Reconocimiento de su condición de asilado, protegido o víctima de trata.
  • Fecha de solicitud de la autorización de residencia.
  • Fecha de concesión o denegación de la autorización de residencia.
  • Cualesquiera otros datos de relevancia, que, a los citados efectos de identificación, estimen necesarios el Ministerio Fiscal o la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

Asimismo, para garantizar la exactitud e integridad del registro, el Ministerio Fiscal podrá requerir a los Servicios Públicos de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías autonómicas, Policías locales, instituciones sanitarias y a cualquier otra entidad pública o privada, la remisión de cuantos datos obren en su poder sobre menores extranjeros no acompañados. Dichos datos serán remitidos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la actualización del registro.