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540 - ¿Cuándo puede hallarse un extranjero en situación de estancia?
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Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 26/12/2023
Resumen:
Entendemos por situación de estancia la permanencia en territorio español por parte de un extranjero en un periodo de tiempo que no podrá superar los 90 días por semestre a contar desde la primera entrada. Se regula en los arts. 28 y ss. de la RLOEX.
Entendemos por situación de estancia o estancia la permanencia en territorio español por parte de un extranjero en un periodo de tiempo que no podrá superar los 90 días por semestre a contar desde la primera entrada. Se regula en los arts. 28 y ss. de la RLOEX.
Conforme al artículo 29 de la LOEX, los extranjeros pueden encontrarse en España en dos situaciones: de estancia o de residencia. Corresponde en este punto examinar la primera de ellas, a cuyos efectos deben tenerse en cuenta el artículo 30 de la LOEX y el título III del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX).
El citado título III del RLOEX distingue, a su vez, dentro de la situación de estancia entre: