¿En qué consiste el requisito de medios económicos suficientes para la reagrupación familiar?
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Última revisión
27/06/2022

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495 - ¿En qué consiste el requisito de medios económicos suficientes para la reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 27/06/2022


El artículo 54 hace referencia al requisito de acreditar medios económicos suficientes. Para empezar, establece que

“1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional”.

No se concederán las autorizaciones si no existe una perspectiva de que se van a mantener los medios económicos durante el año posterior a la fecha de solicitud. Esta previsión será valorada teniendo en cuenta la evolución de la situación económica del reagrupante en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante, la comprobación de la evolución de los medios de éste en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.

La cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor, tal y como dispone la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. También podrá ser minorada en los casos de reagrupación de otros familiares por razones humanitarias, previo informe de la Dirección General de Migraciones. Todo esto siempre que se reúnan los demás requisitos para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Para determinar los medios económicos del reagrupante no se computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste.

El reagrupante podrá aportar la siguiente documentación, con el fin de reforzar la justificación de los medios económicos:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo.
    • Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Dicha declaración será la correspondiente al penúltimo año en el caso de que no haya expirado el plazo para presentar la correspondiente a la última anualidad.
  • En caso de no realizarse ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

Si se alegase la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, la Oficina de Extranjería competente tendrá que comprobar de oficio la información relativa a la afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda al solicitante y, en su caso, las bases de datos de cotización.