¿En qué consiste el requisito de adecuación de la vivienda para la reagrupación familiar?
Derecho de extranjería
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Última revisión
27/06/2022

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500 - ¿En qué consiste el requisito de adecuación de la vivienda para la reagrupación familiar?

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Fecha última revisión: 27/06/2022


Expone el artículo 18.2, párrafo 3 de la Ley de Extranjería, que serán las Administraciones Públicas o los ayuntamientos los que informen sobre la adecuación de la vivienda del reagrupante. En su siguiente párrafo establece que las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y lingüística.

Se desarrolla este requisito en el artículo 55 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Para empezar, establece que cuando el extranjero solicite la autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, tendrá que adjuntar también el informe expedido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante que acredite que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Este informe será emitido y notificado en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud, y será trasladado simultáneamente a la Oficina de Extranjería competente por medios electrónicos.

Este informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. El informe de la Corporación local tendrá que ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud, y dar traslado a la Oficina de Extranjería competente, igual que en el caso del informe de las Comunidades Autónomas.

Si el informe no es emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

El informe o documentación presentada deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.