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Última revisión
28/12/2023

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1480 - ¿Qué ofrece el programa de retorno voluntario de trabajadores extranjeros en España y qué requisitos se deben cumplir para formar parte?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 28/12/2023

Resumen:

El Programa de Retorno Voluntario de Trabajadores Extranjeros en España es una forma de salida obligatoria relacionada con el fin de la relación laboral y el regreso a su país de origen. Está dirigida a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones. El objetivo es garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su asentamiento en la sociedad de la que partieron. Los servicios incluidos en los programas de retorno voluntario pretenden satisfacer las necesidades de retorno a sus países de origen a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, o personas que gocen de alguna protección internacional.


Esta forma de salida obligatoria se relaciona con el fin del periodo marcado por el trabajador extranjero y por el contratante para el fin de la relación laboral y el regreso a su país de origen por medio de un programa de retorno voluntario.

La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.

Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional octava de la LOEX, el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

Servicios incluidos en los «programas de retorno voluntario»

Según la guía laboral elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y contenida en la web mites.gob.es, los «programas de retorno voluntario» tienen como objetivo «atender las necesidades de retorno a sus países de origen a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, o personas que gocen de alguna protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carencia y precariedad social, sean víctimas de trata o tengan problemas de integración social, que deseen regresar de manera voluntaria a su país de origen y carezcan de recursos económicos para hacerlo. Pretende ser, para aquellas personas extranjeras que desean regresar por motivos personales o cualquier otra circunstancia, un recurso alternativo a su estancia en España y facilitar su integración en su país de origen. Por ello, su intención es lograr un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su asentamiento en la sociedad de la que partieron».

Estos programas incluirán la prestación de los siguientes servicios —según la web mites.gob.es—:

  • Prestaciones generales:

    • Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.
    • Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.
    • Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.
    • Pago de tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.
    • Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que reúnan los requisitos establecidos.
    • Entrega de un dinero de bolsillo para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.
    • Gestión de una ayuda económica, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno.
    • Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el proyecto europeo de reintegración que se determine, así como con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa. En aquellos países en los que dicho proyecto o iniciativas no desarrollen actividad, la entidad deberá mantener un contacto directo con el participante en el proyecto a través de la intervención de contrapartes y/o delegaciones de la entidad, mediante medios telemáticos u otras formas de seguimiento que la entidad considere oportunos de acuerdo a su capacidad y estructura.
  • Prestaciones excepcionales:

    • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.
    • En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia una ayuda económica.
    • Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.
    • Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.
    • En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino. Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.
    • Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.
    • Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiaria. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.

Requisitos para acogerse a los «programas de retorno voluntario»

Según la citada web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en relación con los requisitos mínimos de los interesados en acogerse a los programas de retorno voluntario cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, cabe señalar como posibles beneficiarios a las personas nacionales de terceros países que se encuentren en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario.
  • Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro y que hayan optado por el retorno voluntario.
  • Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

Dependiendo del programa de retorno de que se trate, los beneficiarios de todos estos programas deberán cumplir distintos requisitos:

  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.
  • Proyecto de retorno voluntario productivo: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.
  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración-Canarias: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, ser nacionales de terceros países del continente africano, que se encuentran en la comunidad autónoma de Canarias.

Además, en todos los proyectos, las personas beneficiarias deberán:

  • Presentar una declaración firmada de voluntariedad de la decisión de retorno y de compromiso de no retornar a España en un período de 3 años para realizar actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • Renunciar a los documentos oficiales que les vinculen con España.
  • No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería ni en ninguna de las siguientes situaciones:

    • Ser beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión, con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
    • Que su estancia en España haya sido inferior a 90 días, salvo casos de extrema vulnerabilidad que serán debidamente acreditados por la entidad que deriva y autorizados por la Dirección General de Migraciones.