Última revisión
24/02/2026
extranjeria
Concepto y requisitos de la residencia de larga duración-UE
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 16/02/2026
La residencia de larga duración-UE se ajustará a lo previsto en el artículo 32 de la LOEX y, más concretamente, en los artículos 175 a 178 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, y en la Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Concepto de residencia de larga duración-UE
Se entiende que se encuentra en situación de residencia de larga duración-UE la persona extranjera que haya sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que las personas españolas y que se beneficia de lo previsto en la Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de 25 de noviembre.
Requisitos para obtener la residencia de larga duración-UE
Los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración-UE se encuentran detallados en el artículo 5 de la Directiva 2003/109 /CE del Consejo, de 25 de noviembre, y en el artículo 176 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, cabiendo señalar los siguientes:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. En lo que se refiere a la continuidad, como regla general, no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que el total de ellas no supere los 10 meses dentro del periodo de 5 años marcado, salvo que las salidas sean irregulares. Como reglas especiales para el cómputo del período previo de residencia hay que tener en cuenta las siguientes:
- Si la ausencia es por motivos laborales, la continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de todas no exceda del total de 18 meses dentro de los 5 años requeridos.
- Para el cómputo de las sumas anteriores, los períodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas se computarán en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud la persona extranjera se encuentre en situación de residencia en España.
- Asimismo, las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la UE que hayan ejercido su derecho de movilidad conforme al artículo 71 bis, apartado 4, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, podrán obtener la autorización de residencia de larga duración-UE, si cumplen acumulativamente los siguientes requisitos:
- Haber acumulado cinco años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión Europea en calidad de:
- Titular de una tarjeta azul-UE.
- Titular de una autorización de residencia nacional para empleos de alta cualificación.
- Titular de una autorización para fines de investigación.
- Titular de una autorización por razón de estudios o de formación profesional. En este caso, los periodos de permanencia sólo se computarán al 50?% de la duración total de los mismos.
- Beneficiario de protección internacional en el territorio de los Estados miembros.
A TENER EN CUENTA. En todos los casos anteriores, la continuidad de la residencia no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
- Haber residido dos años en España de forma legal e ininterrumpida como titular de una autorización de tarjeta azul-UE durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de residencia de larga duración-UE.
- A las personas extranjeras beneficiarias de protección internacional en España, se les computará el 100 % del período transcurrido desde la solicitud de protección internacional en España hasta la fecha de la concesión de la autorización de residencia y trabajo correspondiente. En el mismo sentido, se les computará también el 100 % del citado periodo a las personas titulares de una tarjeta azul-UE.
b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. A efectos de valorar el cumplimiento de este requisito, se atenderá a los términos y las cuantías previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
c) Contar con un seguro de enfermedad.
