Última revisión
20/04/2023
extranjeria
520 - ¿En qué supuestos se puede conceder la condición de apátrida, indocumentado o refugiado en España?
Relacionados:
Vademecum: Extranjería
Fecha última revisión: 20/04/2023
Resumen:
¿Cuándo se concede la condición de apátrida, indocumentado o refugiado en España? El artículo 34 de la Ley de Extranjería establece la condición de apátrida para aquellos extranjeros que carecen de nacionalidad y cumplan los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas. El indocumentado recibirá un documento identificativo al acreditar que no puede ser documentado por ningún país y que existan razones excepcionales. Finalmente, la condición de refugiado se concede tras la aprobación de la petición de asilo en España, garantizando el derecho a residir, trabajar y no ser devuelto a sus países.
Condición de los apátridas
Tal y como expone el artículo 34 de la Ley de Extranjería, la condición de apátrida se concede, por parte del ministro del Interior, a los extranjeros que manifestando que …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de extranjeria.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de extranjeriaSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder