¿Cómo funcionan los centros de migraciones?
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Última revisión
11/01/2024

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470 - ¿Cómo funcionan los centros de migraciones?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones para cumplir con los fines de integración social. Estos centros estarán integrados por los centros de acogida a refugiados, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla y los centros de nueva creación. Los centros desarrollarán programas específicos destinados a extranjeros que sean solicitantes de asilo, refugiados o inmigrantes. El ingreso de un extranjero en uno de estos centros se regulará según lo dispuesto en sus normas de funcionamiento interno, otorgándoles un volante personal e intransferible.


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones, para cumplir con los fines de integración social. Desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera. Podrán, a su vez, desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.

Podrá desarrollar programas específicos orientados a extranjeros que sean solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 37.b) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, inmigrantes que lleguen a España de acuerdo con las normas reguladoras de la gestión colectiva de contrataciones en origen, así como a extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración será la encargada de determinar los programas que posteriormente desarrollarán los centros de migraciones y sus destinatarios.

Esta red de centros de migraciones estará integrada por los centros de acogida a refugiados, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla y, en su caso, los centros de nueva creación. Estos centros se regirán por un estatuto común, sin perjuicio de que los distintos centros puedan desarrollar programas destinados a colectivos determinados, según lo dispuesto anteriormente.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 379/2017, de 13 de octubre, ECLI:ES:TSJM:2017:10983

«(...) el carácter de establecimientos públicos de los Centros de Inmigrantes, y en concreto de los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla, carácter público de tales establecimientos que deriva no solo de su creación por la Administración Pública y su dependencia de ésta, sino además de las finalidades para los que son creados y el carácter de los servicios que prestan, y finalmente porque el artículo 265 dispone que los estatutos y normas de funcionamiento interno de estos centros se aprueban por Orden del Ministerio de la Presidencia y porque en esas normas de funcionamiento interno se deben establecer los requisitos y el procedimiento para el ingreso de un extranjero en un centro de migraciones (artículo 266.1).

Por otra parte, la estancia en un CETI, no solo se produce para el supuesto de los solicitantes de asilo y mientras se tramita las solicitudes de éstos de asilo y hasta el momento en que no se admiten a trámite o se deniegan dichas solicitudes, sino que también cabe, aunque no sea como regla general, que un solicitante de asilo cuya solicitud no haya sido admitida a trámite, permanezca en España por razones humanitarias, situación esta última en la que cabría que estuviera el aquí recurrente, al menos como posibilidad, por lo que no es exacto el argumento de la Administración contenido en el informe antes transcrito, de que una vez desestimado el reexamen de asilo, en ningún caso cabía que el aquí recurrente continuara en el CETI de Melilla.

Así pues, el carácter público de los CETI, los servicios que prestan y las funciones que cumplen, y en fin su propia normativa reguladora que prevé la aprobación por Orden Ministerial de sus estatutos y normas de funcionamiento interno, debiendo regular estas últimas normas los requisitos y el procedimiento para el ingreso de un extranjero en un centro de migraciones, permite concluir que tales centros forman parte de la Administración General del Estado y, en esa condición de Administración Pública, deben someter su funcionamiento y sus actuaciones, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en concreto a las reglas básicas que sobre todo procedimiento administrativo se contienen en esa Ley, en particular y al menos a la necesidad de un acuerdo de incoación del procedimiento, a su tramitación con audiencia del interesado, y su resolución por medio de un acto administrativo expreso que contenga una motivación de lo resuelto».

El ingreso de un extranjero en uno de estos centros se regulará según lo dispuesto en las normas de funcionamiento interno de los mismos.

Si el extranjero carece de título habilitante de su permanencia en España, su ingreso en el centro llevará aparejado la expedición de un volante personal e intransferible que le autorice a permanecer en el centro. Este volante deberá contener:

  1. Fotografía del extranjero.
  2. Datos de filiación.
  3. Nacionalidad.
  4. Número de identidad del extranjero (si lo tuviera asignado).
  5. Fecha de caducidad del tiempo en que habitará en el centro.

La autorización de permanencia se entiende sin perjuicio de las ulteriores decisiones que las autoridades competentes adopten en relación con la situación administrativa del extranjero en España.