Última revisión
14/04/2026
extranjeria
500 - ¿Por qué motivos se podría prohibir la entrada en España y qué efectos tiene dicha prohibición?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 05/02/2026
Cuando los extranjeros no reúnan los requisitos de entrada dispuestos en el artículo 25 de la LOEX verán denegada su solicitud de entrada en territorio español.
Los funcionarios responsables denegarán la entrada con una resolución motivada y los efectos serán el regreso a su punto de origen y el sellado en el pasaporte. Si el regreso no se pudiera ejecutar en 72 horas, la ley establece el internamiento en instalaciones habilitadas y adaptadas al efecto.
Conforme al artículo 26 de la LOEX, las personas extranjeras que no reúnan los requisitos de entrada dispuestos en el artículo 25 de la LOEX verán denegada su solicitud de entrada en territorio español. Igualmente, no podrán entrar en España, ni obtener visado con esa finalidad, las personas extranjeras que hayan sido expulsadas, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellas que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenio internacional en el que España sea parte.
Así, se considerará prohibida la entrada en España de las personas extranjeras, aunque reúnan los requisitos exigidos, cuando (art. 11 del Reglamento de Extranjería):
- Hayan sido previamente expulsadas de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellas una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
- Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
- Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamadas, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que esta proceda.
- Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que esta proceda.
- Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Un hombre, nacional de Bolivia, interpone recurso contencioso-administrativo por la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 30 de junio de 2006, en la que se le denegó la entrada a territorio español por varios motivos: no disponer de unos ingresos mensuales suficientes como para adquirir el viaje contratado y, por otro lado, no acreditar su carta de invitación la naturaleza turística del viaje a España. La sala concluye desestimando el recurso en su totalidad, puntualizando además la intrascendencia de que no trasladasen al hombre el informe-propuesta, ya que él era conocedor de esa situación en el momento de interposición del recurso de alzada y nada dijo al respecto, como tampoco lo hizo en el acto de la vista ante el juzgado. Por ese motivo no aprecia indefensión material, real y efectiva, luego desestima la apelación.
Se trata de una mujer, nacional de Brasil, casada con un hombre de nacionalidad española cuyo matrimonio no se encuentra inscrito en España por haber sido presentada la solicitud en órgano incompetente y no en el Registro Civil Central, respecto de la cual se ha denegado su entrada en el territorio español.
En este caso se trata de decidir si concurren los requisitos para acordar la suspensión cautelarísima de la denegación de entrada en territorio español.
La Sala considera que, efectivamente, concurren razones de urgencia pues la apelada se encontraba en el Aeropuerto de Barajas sin que se le permitiera su acceso a la zona nacional y con orden de regresar a su país horas después.
Por ello, estando casada con español, resulta innegable la concurrencia de las referidas razones por lo que, aceptándose íntegramente los razonamientos del auto impugnado procede la desestimación del recurso.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 7326/2003, de 16 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:6174
La sala declara que no puede haber lugar al recurso de casación promovido contra sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre la denegación de entrada en territorio nacional. Tras el análisis técnico correspondiente llevado a cabo por autoridades policiales se descubrió que la autorización de regreso con la que pretendía volver a territorio español era falsa, pretendiendo además que esta sustituyese al visado del que no disponía al momento de entrada.
En cuanto a la denegación de entrada en España y la resolución por la que se acuerda hay que estar a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Extranjería. Así pues, los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio español a las personas extranjeras que no reúnan los requisitos mediante resolución motivada y notificada directamente a la persona interesada que comparece en el paso fronterizo, con información acerca de:
- Recursos que puedan interponerse contra la denegación.
- Plazo para interponer los recursos.
- Órgano ante el que deban formalizarse los recursos.
- Derecho a asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete.
Asimismo, la resolución contendrá, entre otros extremos, lo siguiente:
- La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
- La información al interesado de que el efecto que conlleva la denegación de entrada es el regreso a su punto de origen.
- La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
¿Cuáles son los efectos de la denegación de entrada? Se contemplan en el artículo 60 de la LOEX y son los siguientes:
- Obligación de regresar a su punto de origen. Hasta ese momento, las personas extranjeras deberán permanecer en las instalaciones previstas para ello en los pasos fronterizos. Si el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que haya denegado la entrada deberá ponerse en contacto con el juez de instrucción para determinar el lugar de internamiento.
- Estas instalaciones de internamiento no tienen carácter penitenciario. Estarán provistas de servicios jurídicos, sanitarios, culturales y sociales, donde las personas extranjeras solo estarán privadas de su libertad ambulatoria.
- Durante su internamiento la persona extranjera estará a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó. La autoridad gubernativa deberá comunicar a la autoridad judicial cualquier circunstancia relacionada con las personas extranjeras internadas.
- Se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a la embajada o consulado de su país la detención de una persona extranjera para su posterior regreso debido a la denegación de entrada.
¿Qué sucede con los recursos? ¿Es posible recurrir la resolución de denegación de entrada en España? Para responder a estas cuestiones hay que acudir al apartado 2 del artículo 15 del del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, del que se infiere que la resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible conforme a lo dispuesto en las leyes. Si bien, la mera interposición del recurso, por sí misma, no tendrá efecto suspensivo sobre la resolución de denegación de entrada, de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y con el ordenamiento interno.
CUESTIONES
1. En caso de que la persona extranjera no se hallase en España ¿podrá interponer recursos?
Sí, de acuerdo con el apdo. 2 del artículo 15 del Reglamento de Extranjería, la persona extranjera que no se hallase en España podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente.
2. Y en caso de que la persona extranjera se halle privada de libertad ¿cómo ha de proceder?
En este caso, a los efectos del artículo 22 de la LOEX, apartado 3, la persona extranjera privada de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o de ejercitar la acción correspondiente contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa ante el delegado o subdelegado del Gobierno competente o el director del centro de internamiento de extranjeros o el responsable del paso fronterizo bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente. (apdo. 2 del art. 15 del Reglamento de Extranjería) .
El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado. Pero ¿qué ocurrirá en caso de que no se pudiera ejecutar el regreso en dicho plazo? La autoridad gubernativa o, por delegación de esta, el responsable del paso fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, las instalaciones en las que haya de permanecer la persona extranjera, hasta que llegue el momento de regreso de conformidad con lo establecido en la LOEX, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
A la persona extranjera a la que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el paso fronterizo hasta que, máximo 72 horas, retorne al lugar del procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitida.
La permanencia de la persona extranjera en las instalaciones referidas anteriormente tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitida. La limitación de la libertad ambulatoria de la persona extranjera responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión.
Asimismo, estas instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.
CUESTIÓN
Los gastos de mantenimiento como consecuencia de la permanencia en las instalaciones de los pasos fronterizos, ¿a cargo de quién correrán?
De acuerdo con el apdo. 5 del artículo 15 del Reglamento de Extranjería, durante el tiempo de permanencia de la persona extranjera en las instalaciones del paso fronterizo o en las instalaciones en que se haya acordado su permanencia, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, y sin perjuicio de la sanción que pueda llegar a imponerse.
Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente de la persona extranjera a la que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportada, al que haya expedido el documento de viaje con el que haya viajado la persona extranjera a cualquier otro donde esté garantizada su admisión, sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía o por otra empresa de transporte.
Por otro lado, cabe señalar que la limitación de la libertad ambulatoria de una persona extranjera a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen de la persona extranjera no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.
