¿Por qué motivos se podría prohibir la entrada en España y qué efectos tiene dicha prohibición?
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Última revisión
26/12/2023

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500 - ¿Por qué motivos se podría prohibir la entrada en España y qué efectos tiene dicha prohibición?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023

Resumen:

Conforme al artículo 26 de la LOEX, los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada dispuestos en el artículo 25 de la LOEX verán denegada su solicitud de entrada en territorio español. Además, la prohibición de entrada se considerará debida a la expulsión previa de España, medidas de devolución, por actividades contrarias a los intereses españoles, por conexiones con organizaciones delictivas o por acuerdos internacionales. Los funcionarios responsables denegarán la entrada con una resolución motivada y los efectos serán el regreso a su punto de origen y el sellado en el pasaporte. Si el regreso no se pudiera ejecutar en 72 horas, la ley establece el internamiento en instalaciones habilitadas y adaptadas al efecto.


Conforme al artículo 26 de la LOEX, los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada dispuestos en el artículo 25 de la LOEX verán denegada su solicitud de entrada en territorio español. Igualmente, no podrán entrar en España, ni obtener visado con esa finalidad, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenio internacional en el que España sea parte.

Así, se considerará prohibida la entrada en España de los extranjeros, aunque reúnan los requisitos exigidos, cuando (art. 11 del RLOEX):

  • Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
  • Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
  • Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que esta proceda.
  • Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que esta proceda.
  • Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 427/2010, de 27 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2010:7467

Un hombre, nacional de Bolivia, interpone recurso contencioso-administrativo por la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 30 de junio de 2006, en la que se le denegó la entrada a territorio español por varios motivos: no disponer de unos ingresos mensuales suficientes como para adquirir el viaje contratado y, por otro lado, no acreditar su carta de invitación la naturaleza turística del viaje a España. La sala concluye desestimando el recurso en su totalidad, puntualizando además la intrascendencia de que no trasladasen al hombre el informe-propuesta, ya que él era conocedor de esa situación en el momento de interposición del recurso de alzada y nada dijo al respecto, como tampoco lo hizo en el acto de la vista ante el juzgado. Por ese motivo no aprecia indefensión material, real y efectiva, luego desestima la apelación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 838/2010, de 15 de julio, ECLI:ES:TSJM:12621

Una mujer, nacional de Brasil, casada con un hombre de nacionalidad española, sobre la que consta una medida cautelarísima de denegación de entrada en el territorio español.

Los motivos: el matrimonio no se encuentra inscrito en España por haber sido presentada la solicitud en órgano incompetente y no en el Registro Civil Central.

La Sala considera que, efectivamente, concurren razones de urgencia pues la apelada se encontraba en el Aeropuerto de Barajas sin que se le permitiera su acceso a la zona nacional y con orden de regresar a su país horas después.

Por ello, estando casada con español, resulta innegable la concurrencia de las referidas razones por lo que, aceptándose íntegramente los razonamientos del auto impugnado procede la desestimación del recurso.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 7326/2003, de 16 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:6174

La sala declara que no puede haber lugar al recurso de casación promovida contra sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre la denegación de entrada en territorio nacional. Tras el análisis técnico correspondiente llevado a cabo por autoridades policiales se descubrió que la autorización de regreso con la que pretendía volver a territorio español era falsa, pretendiendo además que esta sustituyese al visado del que no disponía al momento de entrada.

Los funcionarios responsables del control denegarán la entrada en el territorio español a los extranjeros que no reúnan los requisitos mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de:

  • Recursos que puedan interponerse contra la denegación.
  • Plazo para interponer los recursos.
  • Órgano ante el que deban formalizarse los recursos.
  • Derecho a asistencia letrada, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete.

Asimismo, la resolución contendrá, entre otros contenidos, el siguiente:

  • La determinación expresa de la causa por la que se deniega la entrada.
  • La información al interesado de que el efecto que conlleva la denegación de entrada es el regreso a su punto de origen.
  • La información al interesado de su derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen, a partir del momento en que se dicte el acuerdo de iniciación del procedimiento. Ambas asistencias serán gratuitas en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

CUESTIÓN

¿En caso de que el extranjero no se hallase en España podrá interponer recursos?

Sí, de acuerdo con el artículo 15.2 del RLOEX el extranjero que no se hallase en España podrá interponer los recursos que correspondan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes, que los remitirán al órgano competente.

El regreso se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se hubiese acordado. Pero ¿qué ocurrirá en caso de que no se pudiera ejecutar el regreso en dicho plazo? La autoridad gubernativa o, por delegación de esta, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juez de instrucción para que determine, en su caso, el lugar donde haya de ser internado el extranjero, hasta que llegue el momento de regreso, de conformidad con lo dispuesto en la LOEX.

Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por lo funcionarios responsables del control, de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra, y deberá permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, retorne al lugar de procedencia o continúe hacia otro país donde sea admitido.

La permanencia del extranjero en las instalaciones referidas anteriormente tendrá como única finalidad garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido. La limitación de la libertad ambulatoria del extranjero responderá exclusivamente a esta finalidad en su duración y ámbito de extensión.

Asimismo, estas instalaciones estarán dotadas de servicios adecuados y, especialmente, de servicios sociales, jurídicos y sanitarios acordes con su cifra media de ocupación.

CUESTIÓN

Los gastos de manutención como consecuencia de la permanencia en las instalaciones de los puestos fronterizos, ¿a cargo de quién correrán?

De acuerdo con el artículo 15.5 del RLOEX, durante el tiempo de permanencia del extranjero en las instalaciones del puesto fronterizo o en el lugar en que se haya acordado su internamiento, todos los gastos de mantenimiento que se ocasionen serán a cargo de la compañía o transportista que lo hubiese transportado, salvo que el transportista haya trasladado hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, esta le sea admitida a trámite.

Igualmente, la compañía o transportista se hará cargo inmediatamente del extranjero al que se le haya denegado la entrada y serán a cuenta de ella todos los gastos que se deriven del transporte para su regreso al Estado a partir del cual haya sido transportado, al que haya expedido el documento de viaje con el que haya viajado el extranjero o cualquier otro donde esté garantizada su admisión, sin perjuicio de que el regreso pueda ser realizado por la misma compañía o por otra empresa de transporte.

Por otro lado, cabe señalar que la limitación de la libertad ambulatoria de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la embajada o consulado de su país. No obstante, en caso de que dicha comunicación no haya podido realizarse o la embajada o consulado del país de origen del extranjero no radique en España, dicha situación será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

La denegación de entrada en territorio español tendrá los siguientes efectos:

  • Obligación de regresar a su punto de origen. Hasta ese momento, los extranjeros deberán permanecer en las instalaciones previstas para ello en los puestos fronterizos. Si el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que haya denegado la entrada deberá ponerse en contacto con el juez de instrucción para determinar el lugar de internamiento.
  • Estas instalaciones de internamiento no tienen carácter penitenciario. Estarán provistas de servicios jurídicos, sanitarios, culturales y sociales, donde los extranjeros solo estarán privados de su libertad ambulatoria.
  • Durante su internamiento el extranjero estará a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó. La autoridad gubernativa deberá comunicar a la autoridad judicial cualquier circunstancia relacionada con los extranjeros internados.
  • Se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a la embajada o consulado de su país la detención de un extranjero para su posterior regreso debido a la denegación de entrada.
  • La resolución de denegación de entrada no agota la vía administrativa y será recurrible de acuerdo a lo dispuesto en las leyes pertinentes.