¿Por qué se caracteriza la autorización de residencia temporal y trabajo en el m...servicios en España?
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Última revisión
19/01/2024

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900 - ¿Por qué se caracteriza la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 19/01/2024

Resumen:

La autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios está regulada en el artículo 43.2 de la LOEX, y su regulación específica se encuentra en los artículos 110 a 116 del RLOEX. Esta autorización es aplicable a los trabajadores extranjeros que se desplacen a un centro de trabajo en España y dependan de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Respecto a sus requisitos, el trabajador deberá cumplir ciertas condiciones relativas a la residencia, actividad laboral y empresa a la que se desplaza. Hay un supuesto especial de autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.


El artículo 43.2 de la LOEX establece que «Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, de acuerdo con la normativa vigente».

En este sentido, la residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios se regula en los artículos 110 a 116 del RLOEX

¿En qué casos se da la situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios?

El trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante relación laboral expresa, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo se hallará en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en los casos siguientes (art. 110.1 del RLOEX):

  • Si el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre esta y el destinatario de la prestación de servicios establecido o que ejerza su actividad en España.
  • Si el desplazamiento temporal se produce a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa perteneciente al grupo del que forme parte.
  • Si el desplazamiento temporal afecta a trabajadores altamente cualificados, teniendo por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior por empresas radicadas en España.

Se excluyen de este tipo de autorización aquellos desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos primero y tercero anteriores y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

En cuanto al ámbito de este tipo de autorizaciones, cabe destacar que se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos y su duración ha de coincidir con el tiempo de desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios 

Será necesario cumplir los siguientes requisitos (art. 111 del RLOEX): 

a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar: 

    • No encontrarse irregularmente en España.
    • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • No ser rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido.
    • Transcurrir el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido en el marco del retorno voluntario al país de origen.
    • La residencia del extranjero en el país en que esté establecida la empresa que le desplaza sea estable y regular.
    • Abonar la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

b) En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende desplazar:

    • La situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
    • La actividad que desempeñe el extranjero en el país donde esté establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual y, además, se haya dedicado a ella un mínimo de 1 año y haya estado al servicio de esa empresa, al menos, 9 meses.
    • La empresa a la que se desplaza esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    • La empresa a la que se desplaza garantice a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables.
    • Abonar la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

A TENER EN CUENTA. Por lo que se refiere al primero de los requisitos anteriores este no será aplicable en los casos en que el desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que esta forme parte cuando el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, conforme al artículo 40.2.c) de la LOEX.

Supuesto especial de autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

A los trabajadores de temporada o campaña les será aplicable lo previsto en el capítulo relativo a la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (arts. 97 a 102 del RLOEX) en relación con desplazamientos de los que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de cara a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones (art. 116 del RLOEX):

  • Que la residencia del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
  • Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que radica la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
  • Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables.
  • Que la situación nacional de empleo permite la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

A TENER EN CUENTAEn relación con la remisión que hace el artículo 116 del RLOEX al capítulo VI relativo a la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (arts. 97 a 102 del RLOEX), cabe señalar que ese capítulo ha sido suprimido por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 julio, modificación que entró en vigor el 27 de julio de 2023.