Última revisión
24/02/2026
extranjeria
Cambio de empleador
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 23/02/2026
De acuerdo con el art. 79 del Reglamento de Extranjería, transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.
Se autorizará el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo inicial, si la persona empleadora incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
A TENER EN CUENTA. El art. 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha sido objeto de modificación por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de 3 meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
Asimismo, se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
En este caso, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de 15 días. Una vez efectuada dicha comunicación, la persona trabajadora tendrá un plazo de 3 meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
En los casos de incumplimiento grave por parte de la persona empleadora de las condiciones establecidas en el contrato laboral o en el caso de la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos en el plazo de 1 mes:
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76 del Reglamento de Extranjería.
A TENER EN CUENTA. En el caso de que transcurra un mes sin resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
Efectuada la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la autorización por la persona trabajadora y el ámbito de limitación de ésta.
Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de 5 días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.
Si el cambio de empleador supusiera una modificación de su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de Extranjería. El segundo empleador deberá comunicar a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
La persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España. si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga el órgano competente para resolver.
El cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuestos en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a comunidades autónomas
Los procedimientos relativos a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena supondrán la presentación de una única solicitud y finalizarán con una única resolución administrativa. (Art. 194 del Reglamento de Extranjería) .
Cuando a la comunidad autónoma se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización la solicitud se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
Dicho órgano tendrá competencia para resolver la inadmisión a trámite o declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones. En este sentido, para resolver se tendrá en cuenta, en todo caso, el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. Las resoluciones que dicte el órgano autonómico se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita su conocimiento por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.
Será el órgano autonómico competente el que recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia comunidad autónoma, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados.
Los recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por el órgano autonómico que corresponda, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.
Cuando a la C. A. respecto a la que se solicite la autorización se le hubieran traspasado competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, corresponderá al órgano autonómico competente verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de trabajo y, simultáneamente, al competente de la Administración General del Estado los requisitos en materia de residencia.
El órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados.
CUESTIONES
1. ¿En qué casos será desfavorable la resolución conjunta?
Si concurre alguna causa de denegación referida bien a los aspectos laborales, bien a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.
2. ¿Podrá ser impugnada la resolución conjunta?
Sí, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
