Última revisión
15/04/2026
extranjeria
¿Cómo se podrá solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 15/04/2026
Desde el 20 de mayo de 2025 será aplicable la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 93 a 99 del nuevo Reglamento de Extranjería.
Una de las novedades del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, es la regulación de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que se prevé en un capítulo propio, artículos 93 a 99 del nuevo Reglamento de Extranjería y se aplica desde el 20 de mayo de 2025.
Asimismo, sin perjuicio del examen más detallado en el tema específico correspondiente, cabe hacer referencia aquí a las Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que dicta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con la finalidad de garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la normativa de extranjería en relación con la citada autorización de residencia temporal y ello a través de una interpretación unívoca de la citada autorización.
¿Qué se entiende por residencia de familiares de personas con nacionalidad española? Según el artículo 93 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en el capítulo del Reglamento de Extranjería referente a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que señalaremos más adelante, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional. Como excepción se prevé el caso previsto en la letra h) del apartado 1 del artículo 94 del Reglamento de Extranjería en el cual podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
¿Quién podrá solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
Los familiares de una persona española, siempre que convivan, podrán solicitar la autorización de residencia temporal en caso de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- El cónyuge mayor de 18 años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.
En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en el artículo 94 del Reglamento de Extranjería si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
- La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. ¿Qué se entiende por pareja estable debidamente probada? Será aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo
A TENER EN CUENTA. Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y ello siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. En caso contrario, si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
En caso contrario, si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto para otros familiares a cargo [letra i)] acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.
¿Qué sucede con los hijos del cónyuge, o de la pareja registrada o estable, menores de 18 años? Estos podrán acceder a la autorización de residencia siempre que el progenitor extranjero ejerza la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público. No será necesario tal consentimiento cuando esos hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:
- Cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
- Cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
CUESTIÓN
¿Cómo se realizarán las solicitudes de autorización de residencia temporal cuando existan varios familiares de la persona con nacionalidad española?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento de Extranjería las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal podrán formularse, de todos los miembros de la unidad familiar o de parte de ella al mismo tiempo o de forma sucesiva.
Asimismo, cuando se trate de familiares menores de 18 años con los que no exista vínculo de filiación, habrá de acreditarse la existencia de medidas de protección por desamparo en España o en el extranjero, siempre que no sean contrarias al orden público español.
Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
En primer lugar, a las personas extranjeras a las que se les conceda la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el Reglamento de Extranjería para ese tipo de autorizaciones y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. (Art. 95 del Reglamento de Extranjería) .
Los familiares que hayan accedido a la autorización de residencia, tras haber acreditado la condición de persona extranjera a cargo, la podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España, durante su vigencia, actividades por cuenta ajena o por cuenta propia. Ello sin perjuicio de que puedan solicitar una autorización de residencia independiente en los términos y con los efectos previstos en el artículo 99 del Reglamento de Extranjería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LOEX, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la concesión de estas autorizaciones.
CUESTIÓN
Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, ¿podrán ejercer el derecho a reagrupación familiar?
Sí, podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Extranjería.
A TENER EN CUENTA. La instrucción séptima de las Instrucciones SEM 2/2025 alude a la reagrupación familiar y aclara que la remisión que hace el apartado 2 del artículo 95 del Reglamento de Extranjería a los artículos 68 y 69 del mismo debe entenderse hecha realmente a los artículos 67 y 68 del citado reglamento.
En cuanto al periodo de validez de la autorización de residencia, cabe especificar lo siguiente:
- La persona extranjera se encuentra en España: la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior.
- La persona extranjera se encuentra fuera de España: la autorización concedida tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si este fuera inferior y tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.
Si bien, si la duración de la autorización fuera inferior a la máxima de 5 años podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones previstas en el Reglamento de Extranjería, por 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior, siempre que la solicitud se presente en los dos meses previos a la fecha de la caducidad o en los tres meses posteriores a la misma, y sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en la letra b) del artículo 52 de la LOEX. La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
¿Cómo se acreditarán los requisitos para la obtención de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
De acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Extranjería será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Relativos al familiar de nacionalidad española:
- Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Relativos al familiar extranjero:
- Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
- En los casos contemplados en la letra i) del apartado 1 del artículo 94 del Reglamento de Extranjería, se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
- En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia
En primer lugar, la solicitud de la autorización, dependiendo del supuesto de que se trate, se realizará de las siguientes formas (art. 97 del Reglamento de Extranjería) :
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, con entrada en vigor el 16/04/2026, se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 5 del art. 97 del Reglamento de Extranjería.
- Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España. En este caso, el familiar de nacionalidad española presentará la solicitud a favor de su familiar personalmente o mediante representación según el modelo oficial ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida junto con la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
- En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
Así, por último, la oficina de extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos y resolverá sobre la autorización. En caso de que la autorización sea concedida, el familiar deberá presentar la solicitud del correspondiente visado ante la oficina consular española competente.
- Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España. En este caso, la persona extranjera presentará la solicitud de visado ante la oficina consular española competente que se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del Reglamento de Extranjería.
- Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del artículo 94 del Reglamento de Extranjería, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal. En este caso, el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera presentará la solicitud ante la oficina de extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en este tema.
Así, salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, una vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del apartado primero de este artículo 97 (último punto del listado anterior), y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.
Una vez recibida la solicitud de autorización, la oficina de extranjería competente comprobará la documentación aportada y verificará el cumplimiento de los requisitos previstos.
Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a quince días, advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
Para valorar la condición prevista en el apartado 1 del artículo 94 del Reglamento de Extranjería, la oficina de extranjería recabará de oficio el informe de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía en materia de seguridad y orden público, de los tribunales, así como del Registro Central de Penados.
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
En el supuesto de que tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional, el órgano competente resolverá en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular, transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La resolución de concesión, que, en su caso, hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, se incorporará a la aplicación informática correspondiente para que sea inmediatamente accesible por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por la oficina consular para su valoración.
Por último, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional una vez obtenida la autorización, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En los demás casos, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en territorio nacional.
A TENER EN CUENTA. Los procedimientos regulados en este artículo serán objeto de tramitación preferente y tendrán carácter gratuito.
¿Qué condiciones se necesitan para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española?
Las condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española se recogen en el artículo 98 del Reglamento de Extranjería.
En cuanto a la denegación de la autorización de residencia temporal o el visado, la misma se producirá por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, respetando el principio de proporcionalidad y, teniéndose en cuenta la normativa reguladora de orden público y de la seguridad pública.
Si bien, cuando se adopte por las razones anteriormente señaladas de orden público o de seguridad pública, la denegación de la autorización o del visado deberá estar fundada exclusivamente en la conducta personal de la persona extranjera, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver en atención a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.
La existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado. De todas formas, de la anterior premisa se excepcionan los siguientes familiares, que en todo caso tienen que acreditar la inexistencia de antecedentes penales:
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
La vigencia de la autorización de residencia estará condicionada al hecho de que la persona titular de la misma continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención y mantenga el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Las personas españolas o el familiar extranjero deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, a su nacionalidad, estado civil y en su caso, la condición de pareja registrada o estable, a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de dos meses desde que se produzcan.
Por último, al respecto, cabe advertir que, será causa de retirada o pérdida de la autorización que la persona de nacionalidad española o el miembro o miembros de su familia no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva o se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o mantiene una relación estable con otra persona.
Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española
Los familiares que han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española, excepto la pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada y otros miembros de su familia no incluidos en otro apartado, y que acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo, podrán optar a una autorización independiente cuando se den los siguientes supuestos:
- El fallecimiento de la persona de nacionalidad española no afectará al derecho de residencia de quienes sean titulares de la autorización siempre que estos hayan residido en España antes del fallecimiento del titular del derecho. Las personas que hubieran obtenido la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a la oficina de extranjería donde residan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca.
- El cese de la residencia efectiva en España de la persona con nacionalidad española, que habrá de ser comunicada en el plazo máximo de 6 meses desde que se produzca, no supondrá la pérdida de la autorización de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de estos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de estos.
- En el caso de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de la persona con nacionalidad española con la persona extranjera, esta tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes en el plazo de seis meses desde que se produzca. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada o estable, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. En este caso, la solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, de la resolución de cancelación de la inscripción de la pareja registrada o del cese de la convivencia de la pareja estable.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos e hijas de la persona con nacionalidad española, al excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera.
- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo o hija menor, del excónyuge o expareja registrada o estable de nacionalidad extranjera, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
- Cuando la persona extranjera fuera víctima de violencia de género, de violencia sexual, de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del familiar español o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, una vez dictada a su favor, en los tres primeros casos, una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe policial o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o cuente con informe en el que figure identificada como víctima de trata de seres humanos emitido por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas. También se podrá acreditar la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual y víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar a través del documento que lo acredite de conformidad con las previsiones recogidas en la normativa correspondiente.
En los casos anteriores, el familiar extranjero, para mantener o conservar la autorización por el tiempo que reste de vigencia hasta su caducidad, deberá solicitar expresamente ante la oficina de extranjería la residencia independiente en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca el hecho causante previsto en los tres primeros puntos. Obtenida la resolución favorable sobre la residencia independiente, la persona extranjera mantendrá la tarjeta de identidad de extranjero de la que sea titular hasta la caducidad de la misma.
Asimismo, en los citados supuestos, si no es posible mantener la autorización a título personal, procederá solicitar la modificación de la autorización en los términos previstos en el título XI del Reglamento de Extranjería siempre que acrediten los requisitos previstos y se solicite en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha que se produzca la circunstancia que lo justifica o a los tres meses siguientes a la denegación de la solicitud de la residencia independiente.
