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Última revisión
20/04/2026

extranjeria

620 - Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 20/04/2026

Resumen:

El artículo 33.4 de la LOEX contempla la posibilidad de que un extranjero admitido con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado pueda ser autorizado para llevar a cabo una actividad retribuida por cuenta propia o ajena. Dependiendo del tipo de actividad laboral, se deben cumplir ciertos requisitos y limitaciones. 


Esta posibilidad se prevé en el apartado 4 del artículo 33 de la LOEX y en el artículo 57 del Reglamento de Extranjería.  

El apdo. 4 del artículo 33 de la LOEX contempla la posibilidad de que una persona extranjera admitida con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado sea autorizada para llevar a cabo una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, siempre que con ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de las actividades para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. 

A TENER EN CUENTA. El nuevo Reglamento de Extranjería ( 20/05/2025) suprime en cuanto a la autorización de estancia de larga duración para actividades no lucrativas la figura de las prácticas no laborales.

La referida posibilidad se ajustará a lo previsto reglamentariamente en el artículo 57 del Reglamento de Extranjería. El párrafo 1.º de este artículo se refiere explícitamente a la compatibilidad de la autorización de estancia de larga duración con el ejercicio de una actividad retribuida por cuenta ajena.

En el sentido apuntado, las actividades laborales podrán realizarse en instituciones públicas o entidades privadas en el caso de que la persona empleadora, como legitimada, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería para el caso de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Si bien, existen unos requisitos exceptuados en relación con el artículo 74 del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, y que son:

  • El relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos del artículo 75 del Reglamento de Extranjería o, en caso de autorización encuadrada en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en los términos de la orden correspondiente [art. 74.1 letra a) del Reglamento de Extranjería].
  • Cuando se trate de una contratación parcial, el relativo a que la retribución total a percibir por la persona solicitante sea igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual [art. 74.1 letra c) párrafo 2.º del Reglamento de Extranjería].
  • El relativo a que no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública [art. 74.1 letra h) del Reglamento de Extranjería].

Otra posibilidad, es la de autorizar para la realización de actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para el caso de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia regulado en el art. 84 del Reglamento de Extranjería. En este supuesto también se exceptúan dos requisitos: el de no encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen y el de no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública [art. art. 84 letra d) y art. 84 letra e) del Reglamento de Extranjería].

No obstante, el Reglamento de Extranjería prevé que no será necesario solicitar otra autorización adicional para realizar prácticas curriculares.

CUESTIÓN

¿Qué podemos entender por prácticas curriculares?

De acuerdo con el párrafo 5.º del apdo. 1 del art. 57 del Reglamento de Extranjería son las que formen parte del plan de estudios o formación para el que se otorgó la autorización de estancia de larga duración, que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre las entidades públicas o privadas y la institución de educación superior o el centro docente o científico de que se trate y que no tengan carácter laboral. Las prácticas académicas externas curriculares en entidades públicas o privadas y la fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrán dicha consideración, y, por tanto, su realización estará cubierta por la autorización de estancia de larga duración por estudios concedida.

Tampoco será necesario realizar ningún trámite adicional, para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados profesionales.

CUESTIONES

1. ¿La autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta propio o ajena?

En caso de que la autorización obtenida sea para la realización de estudios superiores, como actividad principal, se autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre y cuando esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios. (Párrafo 4.º del apdo. 1 del artículo 57 del Reglamento de Extranjería) .

2. ¿Cuánto durará la actividad laboral?

De acuerdo con el apdo. 2 del  artículo 57 del Reglamento de Extranjería la actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se está a lo que determine la legislación sectorial. Añade además que el incumplimiento del citado límite supone la extinción de la autorización de estancia de larga duración.

3. ¿Cuál será la vigencia de la autorización para trabajar?

El apdo. 4 del artículo 57 del Reglamento de Extranjería determina que la vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de autorización de estancia de larga duración y señala, además, como causa de extinción de la autorización para trabajar, la denegación de la prórroga de aquélla. Respecto de la prórroga de la autorización para trabajar añade que se llevará a cabo de oficio.

En relación con las limitaciones geográficas, el Reglamento de Extranjería se pronuncia en el apdo. 3 del artículo 57. Dichas limitaciones geográficas circunscriben la autorización a la comunidad autónoma en la que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración. A pesar de esta limitación, admite la realización de la actividad laboral en localidades de otra comunidad autónoma siempre que sean limítrofes con la comunidad en que se haya concedido la autorización de estancia de larga duración. 

Se podrá excepcionar la limitación geográfica de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia de larga duración.

A TENER EN CUENTA. Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, de los recursos administrativos que, en su caso, se interpongan.