Derecho de extranjería
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Última revisión
26/12/2023

extranjeria

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/12/2023


De acuerdo con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos humanos:

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Por lo que, la nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado en el que ha nacido o ha sido naturalizado e integrado. Este vínculo es un derecho fundamental, y constituye el estatuto jurídico de las personas. El concepto incluye nociones vinculadas a factores sociales, espaciales, culturales y políticos.

La nacionalidad lleva aparejada una serie de derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece, y también se puede imponer el cumplimiento de una serie de obligaciones. Ejemplos de derechos adquiridos por la nacionalidad son la educación gratuita, recibir ayudas del Gobierno, o el derecho de protección por parte del Estado. Esto no solo engloba asistencia jurídica gratuita, sino que también ofrece protección y asesoramiento de un individuo en el extranjero.

Por otra parte, ejemplos de obligaciones frente al Estado pueden ser el cumplimiento de sus normas o la realización de la declaración de impuestos correspondientes a su situación fiscal. 

Cada país se rige por sus propias normas sobre nacionalidad, por ello, cada nación tiene derecho a decidir quién merece su nacionalidad y en qué casos se puede perder. En nuestro país la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde, de acuerdo con los establecido en el Código Civil español.

Aun así, existen leyes internacionales sobre aspectos generales de la nacionalidad, como puede ser la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por último, hay que aclarar que el concepto de nacionalidad no es el mismo que el de ciudadanía, ya que esta última está relacionada con los derechos políticos y sociales de una persona en un país determinado, como puede ser el derecho a voto; sin embargo, contar con dicha ciudadanía no implica tener la nacionalidad.

En cuanto a la nacionalidad española, el artículo 11 de la Constitución Española señala que:

«1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen».