Última revisión
23/02/2026
extranjeria
1330 - ¿Cuáles son los tipos de residencia de hijos de residentes extranjeros que hay en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 23/02/2026
El capítulo I, título IX, del RD 1155/2024, de 19 de noviembre, contempla la residencia del hijo o tutelado de residente y, dentro del citado capítulo, se contienen dos artículos que aluden a los siguientes supuestos:
- Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159 del Reglamento de Extranjería).
- Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España (art. 160 del Reglamento de Extranjería).
A continuación, examinaremos los aspectos más destacados de estos dos tipos de residencia, si bien, señalar que ambas autorizaciones habilitan automáticamente para trabajar por cuenta propia o ajena, sin más trámites administrativos, cuando sus titulares alcancen la edad mínima de admisión al trabajo.
Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España
Supuesto contemplado en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería. ¿Quiénes podrán adquirir la autorización de residencia temporal de menor acompañado nacido en España? Las personas extranjeras menores de edad nacidas en España que sean hijas solteras, biológicas o adoptadas, de progenitores extranjeros titulares de alguna de las autorizaciones de residencia existentes.
¿Cuál es la duración de la autorización de residencia temporal del menor acompañado nacido en España? Será de 5 años, además esta autorización no requerirá visado. Cuando transcurrido dicho plazo proceda solicitar la autorización de residencia de larga duración se estará a lo previsto para este tipo de residencias en el título X del Reglamento de Extranjería.
¿Cómo se solicitará la autorización de residencia citada? Deberá solicitarse en favor del menor por alguno de los progenitores personalmente. ¿En qué plazo? En los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre que el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado de él desde su nacimiento, en cuyo caso se aplicará lo previsto para la residencia temporal por reagrupación familiar.
La solicitud se presentará en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor solicitante.
- Copia del certificado de nacimiento en España del menor.
- En el caso de que el menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar que se encuentra matriculado en un centro
- de enseñanza oficial autorizado, a estos efectos se acompañará la documentación que acredite dicha escolarización.
En cuanto al procedimiento cabe señalar:
- Se comprobará por el órgano competente para resolver que se ha presentado debidamente la documentación exigida. ¿Qué sucede si no es así? En ese caso el referido órgano requerirá al solicitante para que subsane los defectos existentes en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación. Si no subsana se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, dictándose la resolución oportuna.
- El plazo máximo para resolver y notificar será de 1 mes desde la recepción de la solicitud. Si este plazo vence sin notificación de resolución expresa, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.
- Notificada la concesión de la autorización, la persona extranjera acompañada del progenitor debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante los servicios policiales correspondientes en el plazo de un mes.
Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España
Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 160 del Reglamento de Extranjería.
¿Qué requisitos han de concurrir para obtener este tipo de residencia? Son los siguientes:
- Siempre que no hayan constituido su propia unidad familiar, ha de referirse la autorización a:
- Hijos, biológicos o adoptivos, no nacidos en España, solteros y menores de 18 años al tiempo de la solicitud y acompañados del progenitor extranjero con residencia en España.
- O a los hijos con discapacidad que, objetivamente, no puedan proveer sus propias necesidades por su estado de salud.
- Han de acreditar su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de 2 años previos a la solicitud.
- Los progenitores o tutores han de cumplir los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para el derecho a la reagrupación familiar.
- En el caso de hijos de uno de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, también, que este ejerza la patria potestad en solitario, que se le haya otorgado la custodia con carácter exclusivo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, u otorgada con carácter compartido, siempre que el otro titular de la custodia dé consentimiento para que resida en territorio nacional.
En caso de que se esté tramitando la autorización de residencia del progenitor, ¿qué sucede? Aun en este caso se admitirá la presentación de la solicitud.
Como supuesto especial, cabe citar el de los menores de 18 años, al tiempo de la solicitud, acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerza legalmente su tutela, los cuales, si reúnen los requisitos previstos, podrán acceder a la autorización siempre y cuando la tutela se haya constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
Por lo que se refiere al procedimiento, cabe traer a colación, sustancialmente, lo previsto en la autorización de residencia temporal del artículo 159 del Reglamento de Extranjería, si bien hay que reseñar dos aspectos. De un lado, la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero ha de hacerse ante la oficina de extranjería o comisaría de policía que corresponda y, de otro lado, respecto de la documentación que ha de acompañar a la solicitud se concreta en la siguiente:
- Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto del menor como del progenitor o tutor solicitante.
- Copia del certificado de nacimiento del menor o de la documentación acreditativa de la tutela.
- Documentación acreditativa del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- En su caso, documentación acreditación de la escolarización del menor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada e ininterrumpida del menor en España en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de los medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Finalmente, en este tipo de autorizaciones también se prevé una duración de 5 años desde la resolución y las mismas no requerirán visado.
