Modelo de escrito para solicitar medidas cautelares en materia de extranjería
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Última revisión
12/01/2024

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Modelo de escrito para solicitar medidas cautelares en materia de extranjería

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Vademecum: Extranjería

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

En cuanto a la solicitud de medidas cautelares, de acuerdo con el artículo 129 de la LJCA:

«1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda».

Además, el artículo 135 de la LJCA hace referencia a las situaciones de especial urgencia, en las cuales, el juez o tribunal, dispone de un plazo de dos días para apreciar si concurren las circunstancias de especial urgencia, y adoptar o denegar la medida, o no apreciarlas y ordenar tramitar las medidas conforme al artículo 131 de la LJCA:

«1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto:

a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo en su caso o bien celebrada la comparecencia, el juez o tribunal dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.

b) No apreciar las circunstancias de especial urgencia y ordenar la tramitación del incidente cautelar conforme al artículo 131, durante la cual los interesados no podrán solicitar nuevamente medida alguna al amparo del presente artículo.

2. En los supuestos que tengan relación con actuaciones de la Administración en materia de extranjería, asilo político y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad, el órgano jurisdiccional oirá al Ministerio Fiscal con carácter previo a dictar el auto al que hace referencia el apartado primero de este artículo».


AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª …