Última revisión
17/04/2026
Recurso de reposición contra una resolución sancionadora por no dar de alta en la SS al trabajador extranjero, o no registrar su contrato de trabajo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2026
El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:
«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone, en su apartado primero, que:
«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
En lo relativo a la ocurrencia de infracciones al amparo de la LOEX el artículo 53.2 dispone que: «También son infracciones graves: a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación».
Asimismo, se aplica en cuanto a la sanción que procede el artículo 55.1 de la LOEX que establece que «b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje».
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,
DIGO
I.- Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución n.º [NÚMERO] de fe...
