Recurso potestativo de re...fronterizo

Última revisión
06/02/2026

Recurso potestativo de reposición contra denegación de la solicitud de protección internacional en paso fronterizo

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 06/02/2026

Resumen:

El recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que dispone: 

«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124.1 de la LPAC que al respecto dispone:

«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto»

Al respecto de la interposición del recurso de reposición en el ámbito de extranjería contra la resolución que se dicte en un procedimiento simplificado dispone el artículo 237 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre:

«Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, salvo cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados c), d) y e) del mismo, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 253 y 254.

Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 218.2 o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició».

A TENER EN CUENTA. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (20/05/2025), la regulación del procedimiento simplificado se encuentra en los artículos 237 a 239 del mismo.

En el ámbito de las solicitudes de protección internacional presentadas en puestos fronterizos se aplican los artículos 21 y siguientes de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Conforme al artículo 29.1 de la misma:

«Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen prevista en el apartado cuarto del artículo 21, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa».


A LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO DEL MINISTERIO DE INTERIOR

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución de fecha [FECHA] dictada por el ministro de Interior por la que se ac...