Última revisión
extranjeria
Recurso de reposición en el procedimiento sancionador en extranjería
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 22/04/2021
El recurso de reposición se configura como un recurso en vía administrativa que puede darse en el régimen de extranjería y que se encuentra regulado en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se interpone, potestativamente, frente a actos que pongan fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Se configura como última antesala previa al canal de acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No obstante, para poder impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativo deberá esperarse a que se resuelva el recurso de reposición expresamente o por silencio administrativo.
El plazo para interponer este recurso depende del tipo de acto impugnado:
Actos expresos |
Actos no expresos |
Plazo de 1 mes
|
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produce el acto presunto
|
Por último, el plazo para resolver es de 1 mes y, en caso de no resolverse, el silencio administrativo es desestimatorio.
El recurso de reposición se configura como un recurso en vía administrativa que puede darse en el régimen de extranjería y que se encuentra regulado en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se interpone, potestativamente, frente a actos que pongan fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Se configura como última antesala previa al canal de acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No obstante, para poder impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativo deberá esperarse a que se resuelva el recurso de reposición expresamente o por silencio administrativo.
El plazo para interponer este recurso depende del tipo de acto impugnado:
Actos expresos |
Actos no expresos |
Plazo de 1 mes
|
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produce el acto presunto
|
Por último, el plazo para resolver es de 1 mes y, en caso de no resolverse, el silencio administrativo es desestimatorio.