Esquema sobre el procedimiento sancionador simplificado para extranjeros
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Esquema sobre el procedimiento sancionador simplificado para extranjeros

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 31/03/2023

Resumen:

El procedimiento sancionador simplificado de extranjeros establecido en el Decreto 557/2011 de 20 de Abril se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Este procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo dictado al efecto por alguno de los órganos competentes establecidos en el artículo 219.2 de dicho reglamento o por denuncia formulada por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.. El órgano competente, al dictar el acuerdo de iniciación, especificará en éste el carácter simplificado del procedimiento. Esta forma de procedimiento debe ser resuelto en un plazo máximo de dos meses desde que se inició. Además, los órganos instructor y los interesados deben aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, presentar la proposición y práctica de prueba en un plazo de diez días. El órgano competente dictará resolución en un plazo de tres días desde que se reciba el expediente en la forma y con los efectos procedentes para sanción de multa.

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