Última revisión
28/01/2026
Esquema sobre el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento sancionador de extranjería
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Fecha última revisión: 28/01/2026
El recurso contencioso-administrativo es otro de los recursos que se pueden dar en el régimen de extranjería y no se trata ya de un recurso en vía administrativa, sino de un recurso judicial cuyo objeto se regula en el título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso.
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