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Modelo de consentimiento expreso para el uso de datos personales proporcionados por un paciente
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Vademecum: Datos
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 05/07/2023
Resumen:
En el presente formulario nos encontramos ante la cesión, por parte de un paciente, de datos personales a favor de la entidad sanitaria encargada de su tratamiento.
Ante esta cesión, podemos destacar lo siguiente:
- Se cumplen con los requisitos de información y finalidad contemplados en los artículos 13 y 15 de la RGPD, sin dejar de lado las condiciones para el consentimiento del artículo 7 del mismo reglamento.
- Los datos se conservarán mientras dure la relación «contractual» (que en este caso podemos interpretar como la duración del tratamiento) así como el plazo legalmente establecido.
- Se garantizan los derechos contenidos en los artículos 15 y siguientes de la RGPD; y 12 y siguientes de la LOPDGDD, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
- Al ser datos cedidos u obtenidos por parte del interesado, es conveniente incluir en la comunicación la dirección de correo o contacto del delegado de protección de datos (art. 13.1 b).
- No se realizarán transferencias internacionales a terceros países u organizaciones internacionales del artículo 44 del reglamento, y los datos tampoco serán objeto de decisiones automatizadas (art. 22 del RGPD), o lo que es lo mismo, la elaboración de procedimientos en base a los datos aportados en los que el interesado no ha otorgado su consentimiento (como la creación de perfiles).
- Existe una particularidad en el caso de la finalidad en el uso de los datos, de las contempladas en el artículo 9 del reglamento, letra h, i o j, esto es, medicina preventiva, salud pública o investigación científica.
Y no debemos dejar de lado la regulación específica contenida en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En ella se especifica que:
- El acceso al historial clínico con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia se hará respetando la normativa de protección de datos y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (art. 16.3).
- El mantenimiento y conservación de los historiales clínicos por un mínimo de 5 años desde la fecha de alta o proceso asistencial. Este periodo de tiempo es el que podemos calificar como plazo legalmente establecido de conservación (art. 17.1).
- Serán de aplicación a la documentación clínica las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (derogada por la actual LOPDGDD)
Responsable: [NOMBRE_EMPRESA] - Teléfono de contacto: [NÚM_TLF]
NIF: [NIF] - Correo electrónico: [CORREO_ELECTRÓNICO]
Dirección postal: [DOMICILIO]
Delegado de protección de datos: (1)
Asunto: CLÁUSULA …