Última revisión
concursal
Caso en el que analiza la posibilidad de recuperar el IVA de un cliente moroso en una PYME
Tiempo de lectura: 7 min
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2023
Resumen:
La empresa podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas a partir del sexto mes desde el devengo de la operación, es decir, desde que se entrega el bien o se presta el servicio. Asimismo, se debe emitir una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses y comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. Si bien la DGT sostiene que no es posible, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que sí lo es. Descubre los requisitos y plazos para recuperar el IVA de forma legal y evitar sanciones.
PLANTEAMIENTO
¿Es posible que las PYMES puedan recuperar el IVA repercutido a clientes morosos, aunque agoten el plazo para modificar la base imponible?
RESPUESTA
La PYME que deja pasar los seis meses …
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