Caso que analiza la normativa aplicable al presentar una demande a fecha actual en materia concursal
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Caso que analiza la norma... concursal

Última revisión
01/01/2024

concursal

Caso que analiza la normativa aplicable al presentar una demande a fecha actual en materia concursal

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Concursal

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La Ley 16/2022 establece que los concursos declarados antes de su entrada en vigor (26 de septiembre de 2022) se regirán por la legislación anterior mientras que los informes de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada se regirán por la ley recién aprobada. Además, las acciones rescisorias, las propuestas de convenio, la modificación de convenio, la liquidación de la masa activa, las solicitudes de exoneración del pasivo y cualquier recurso a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor se regirán también por la Ley 16/2022.


PLANTEAMIENTO

Si presento hoy demanda  ¿se me aplica la nueva ley o la pasada

RESPUESTA

Tal y como establece la disposición transitoria primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (26 de septiembre de 2022) se regirán por lo establecido en la legislación anterior (versión del TRLC vigente hasta dicha fecha). No obstante, se regirán por la citada ley de reforma concursal (versión del TRLC desde la citada fecha):

«[...] 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior.

3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley:

1.º El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor.

2.º Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.

3.º Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores, y la tramitación de la propuesta.

4.º La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.

5.º La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor.

6.º Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.

7.º El régimen de calificación del concurso cuando la sección sexta hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.

8.º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor».